REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Octubre de 2014
204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000098
ASUNTO : OP01-D-2014-000098



Vista oficio N° 17-F7-161114, emanado de la representante del Ministerio Publico mediante la cual solicita la Ubicación Inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumplimiento medida de Presentaciones periódicas, de conformidad al Articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual no cumple desde el mes de Mayo del corriente, lo cual se evidencia de la revisión del sistema juris 2000. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el N° OPO1-D-2014-000098, por ante este Tribunal por la presunta Comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 473 ordinal 3° del Código Pena, la cual se encuentra en esta misma fase de juicio. Siendo el caso de que el adolescente manifestó su voluntad de pasar a juicio. Siendo el caso que ante la no comparecencia de la adolescente a la audiencia de juicio oral y privado, ya que todas las resultas indican negativa por ausencia, e igualmente el evidente incumplimiento de la medida cautelar impuesta a la adolescente en la audiencia preliminar, es por lo que lo mas ajustado a derecho es ordenar la Ubicación inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar a la Policía de Mariño, a los fines de lograr la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata. Se comisiona a la Policía de Mariño, a los fines de que logren la misma, y de no lograrla remitir mediante acta la resulta de la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


ABG. VANESSA BARRERA


11:04 AM