REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000823
ASUNTO : OP01-D-2013-000823

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, Juez en funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria ABG. VANESSA BARRERA.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) .
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) .
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINNA Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública penal No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el asunto que se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, por la comisión del el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con lo dispuesto en los artículos 300.1, y 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:


RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por cuanto no puede atribuírsele el hecho al imputado, y por ello solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS

En fecha viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia de calificación de procedimiento en la cual el Ministerio Público imputo al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, de la siguiente manera: “De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 AL 561 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Es por lo que este Tribunal observó: “Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia y tomando en consideración los elementos de convicción consignados en esta audiencia por la Representación Fiscal; que de acta de investigación como lo son acta de inspección técnica 391 y 392, acta de investigaron penal con fecha 16/05/2012, Reconocimiento legal Nº 9700-159-873 practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , donde determina el carácter de las LESIONES como GRAVES al folio 78 de la presente causa. Acta de levantamiento de cadáver 9700-159-162- cursante al folio 92. autopsia medico legal de la misma numeración practicada al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA) donde se determina la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO por hemorragia interna aguda debido a laceración cardio-reno-pulmonar por heridas por armas de fuego. Así como actas de entrevistas del proceso se evidencia en efecto que la presente causa resultaron dos personas de un hecho punible de carácter violento, como es la muerte; de una persona y las LESIONES del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . De lo expuesto por la Fiscalía se observa en relación a los alegatos de la defensa publica en relación a los fundados elementos de convicción para estimar al adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del hecho que del acta al folio 45 de la presente causa, se señala en la parte in fine que los funcionarios de investigación fueron abordados por un grupo de personas que manifestaron colaborar con la justicia pero que no se revelara su identidad por temor a futuras represalias ya que los presuntos autores del hecho son de alta peligrosidad, y el día que ocurrieron los hechos ellos se encontraban adyacentes al lugar cuando observaron que llego un vehiculo modelo sentra, vidrios ahumados, sin placas donde se encontraban abordo los sujetos que se conocen en el Sector como CHU BETO, quien manejaba el referido vehiculo, (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en la Aparte trasera junto a los sujetos apodados (IDENTIDAD OMITIDA) Y de lado del copiloto se encontraba el sujeto (IDENTIDAD OMITIDA) donde se bajaron del vehiculo los sujetos apodados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) portando armas de fuego, comenzaron a disparar contra e hoy occiso quedando herido en el lugar, en la presente acta se describe que en esa entrevista no se identifican a los testigos, sin embargo de la revisión del asunto se evidencia que el Ministerio Público ha consignado actas de entrevista de personas que se encontraban cerca del lugar donde se escucharon las detonaciones los disparos, una testigo presencial G una victima sobreviviente EL ADOELSCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) , en los cuales en ninguna oportunidad se señala que tres ciudadanos abordaran a la victima, y que las tres personas realizaran la acción contentiva del hecho punible de la presente investigación por el contrario la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , al folio 57 de la presente causa se observa la testimonial en la cual expuso el dia martes 20/05/2014 era como las 09:00 de la noche cuando me encotraba sentado al lado de la cancha del espinal cerca de la Iglesia, en eso llego un carro de color negro que se detuvo en la parada de autobuses del cual bajo un muchacho, el cual no conozco este vestía un short de color rojo, camisa chemisse color negro y una gorra de color negro con un logo multicolor, este portaba un arma en su mano, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo pendiente con ese chamo, fue cuando me apunto, en lo que busque de voltearme y me disparó, dándome el tiro casi por la espalda, cayéndome al piso caminando hacia mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA) quien intento correr disparándole por la espalda, en lo que mi amigo cayo al piso el sujeto se le acercó disparándole en varias oportunidades, luego corrió y se fue al carro de color negro que lo estaba esperando se monto y se fue arrancando este a gran velocidad, a preguntas contestó que sabia quienes eran por una llamada de amenazas que recibió y que fueron unos muchachos de la Urbanización Cerro Mar, señala que habia una testigo que es la esposa de su primo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) señala que pudo ver que quien disparó era medio gordito, cara redonda de piel trigueña clara, como de 1.70 de estatura aproximadamente, señala su numero telefónico así como el numero telefónico del cual fue llamado para hacer las amenazas, se observa la testimonial de la otra testigo presencial DESIREE OSLEYDYS (IDENTIDAD OMITIDA) N VELASQUEZ, cursante al folio 61 del asunto quien de igual manera observo que del vehiculo marca nissan de color negro se bajo un muchacho, que camino hasta la cancha con pistola en mano, dice que le disparó a (IDENTIDAD OMITIDA) en una oportunidad y a (IDENTIDAD OMITIDA) que intento correr le disparó en varias oportunidades cayendo este al piso por lo que les grito que no lo mataran, el que disparó salio corriendo hasta el NISSAN montándose y saliendo a gran velocidad, luego se monto en su moto y fue a dar aviso de lo que le había pasado a (IDENTIDAD OMITIDA) , señala que solamente vio al que se bajo del vehiculo pero que era una persona, de contextura fuerte, medio gordito, como de alto de 1.69 de estatura de cara redonda, también señaló haber sido testigo cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) su primo recibió las llamadas de amenaza y que lo colocó en altavoz y señala que esta segura que quienes fueron son los de la Urbanización Cerromar. Como elementos así mismo que pudieran inferir la participación y conciente responsabilidad de persona alguna dentro del hecho, se observa la referencial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 15/05/2012 al folio 39 del asunto, quien señalo que siendo las 08:20 de la noche salio en compañía de su novio (IDENTIDAD OMITIDA) de su residencia para dirigirnos a al casa de mi abuela que queda cerca de la cancha deportiva del Sector la Lagunita entonces observamos a dos sujetos uno de contextura delgada de piel blanca y alta estatura que vestía todo de negro y otro era de contextura rellena de baja estatura y piel blanca quien vestía franela anaranjada y una bermuda a cual no recuerda el color de pronto escuche a uno de ellos que le dijo al otro dale mi niño que yo te alcanzo, posteriormente después de eso, el escucho a los 20 minutos una detonación, por cuanto antes de llegar a la cancha su novio le dijo que se iba a quedar en esta, por lo que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) que asi mismo amplia la declaración al folio 87 señalo que el la estaba solo en compañía de su novio que ambas personas tenían piel clara uno era medio gordito no tan alto y el otro flaco alto, sin embargo no son las personas que son señaladas en la descripción fisica por los testigos presénciales y que solamente se señala a una persona que se baja del vehiculo por estos elementos de convicción quien aquí decide NO OBSERVA suficientes elementos que permitan vincular fundadamente al adolescente solo mencionado en el acta policial de fecha 20/05/2012 al folio 45 como (IDENTIDAD OMITIDA) como la persona que solo sin compañía de otras personas en donde huyo en un vehiculo marca nissan desconociendo quien mas iba a bordo o tripulaba el vehiculo es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA IMPUTACION QUE SE REALIZARA AL ADOLESCENTE hoy aquí presentado. Y observa así mismo que existiendo en autos altos señalamientos de personas que hubiera recibidos amenazas no formen parte de la presente investigación. Es por lo que es procedente decretar la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria conforme el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de llegar a la búsqueda de la verdad, y Así se decide.

Por ultimo el Tribunal acordó: “PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR IMPUTACION por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . SEGUNDO: estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 14 DE MAYO DE 2013.

Asimismo para decidir este Tribunal observa que se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal, de 16 de Mayo de 2012, suscrita por los Agentes de Investigación JACKSON MARCANO, y LAURE(IDENTIDAD OMITIDA) ZABALA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en la presente causa. 2.- Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 391, de 16 de Mayo de 2012, suscrita por los Agentes de Investigación JACKSON MARCANO, y LAURE(IDENTIDAD OMITIDA) ZABALA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, quienes dejan constancia del lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano ENMANUEL IROGOYEN GIL. 3.- Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 392, de 16 de Mayo de 2012, suscrita por los Agentes de Investigación JACKSON MARCANO, y LAURE(IDENTIDAD OMITIDA) ZABALA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, quienes dejan constancia del examen practicado al cuerpo del ciudadano ENMANUEL IROGOYEN GIL, arrojando como resultado (01) una herida tipo orificio en la región pectoral izquierda, (01) una herida tipo orificio en la región axilar derecha, (01) una herida tipo orificio en la región lumbar izquierda, y (01) una herida tipo orificio en el brazo derecho, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 15/05/2012, rendida por la ciudadana BE(IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 5.- Acta de Entrevista, de fecha 16/05/2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº V- , ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 6.- Acta de Entrevista, de fecha 16/05/2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nº V-… ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 7.- Acta de Entrevista, de fecha 16/05/2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad N° V-…, ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de mayo de 2012, suscrita por los Funcionarios JOSÉ HERNÁNDEZ Y WISMAR VELÁSQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado a la carretera principal de El Espinal, frente a la cancha deportiva, a los fines de ubicar y citar a la persona apodada “LA NEGRA” a fin de ubicarla y citarla para que rinda declaración sobre lo ocurrido. Los funcionarios dejan constancia de haber identificado a la referida ciudadana como (IDENTIDAD OMITIDA) , quien manifestó que el día del hecho ella y su hija se encontraban adyacentes al lugar y observaron cuando llegó un vehículo marca Nissan, Modelo Sentra, a bordo del cual se encontraban los sujetos conocidos como (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) luego se bajaron los sujetos apodados (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y portando armas de fuego empezaron a efectuar disparos en contra del hoy occiso. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad N° V-… ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 10.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad N° V-…, ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 11.- Acta de Investigación, de fecha 23 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE HERNÁNDEZ Y JAVIER CHOURIO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Sede de la Comisaría del INEPOL, en el Municipio Díaz, con la finalidad de verificar si efectivamente ese Cuerpo Policial había recuperado un vehículo Marca Nissan, Modelo Sentra, sin placas, en el Sector Mata de Coco, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; una vez en el referido sitio los funcionarios pudieron constatar que el vehículo había sido localizado abandonado en el mencionado sector, y había sido entregado a un ciudadano el cual manifestó que era su vehículo y que este había sido robado días antes. De igual forma, los funcionarios dejan constancia, en el acta de haberse retirado del sitio y haberse trasladado al Sector Cerromar, con la finalidad de realizar pesquisas en torno a los sujetos conocidos como (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) , EL (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) una vez en el sitio indicado se realizaron diversas entrevistas a los vecinos de la zona, con lo cual se logró obtener información acerca de las direcciones de las residencias de los sujetos investigados. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios(IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ Y WISKMAR VELÁSQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización Doña Elisa del Municipio García de este Estado, a fin de ubica y citar al ciudadano JESÚS MARCELINO CARREÑO RODRÍGUEZ; una vez en el sitio sostuvieron entrevista con el ciudadano ELIEZER CARREÑO CHAPARRO, quien manifestó ser el progenitor del requerido ciudadano, e indicó que este último no se encontraba en el inmueble, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación al referido ciudadano. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos: 14.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos15.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 16.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 17.- Acta de Investigación penal, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde deja constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le inquirió sobre la ubicación del vehículo Marca Nissan, y quien manifestó que el mismo se encontraba aparcado en el estacionamiento de la casa de un familiar en la Calle El Olivo, Urbanización Doña Elisa, Municipio García de este Estado. En el acta se deja constancia de haberse trasladado hasta el sitio indicado por el ciudadano donde se logro ubicar el automotor de interés…es todo. 18.- Inspección N° 431, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por el funcionarios FRANCISCO MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, practicada al Vehículo, tipo Sedan, marca Nissan, Modelo B-13, año 2007, color negro, placa 011987, serial de carrocería 3N1EB31S57K349999, en la cual se deja constancia de las características en que se encontraba el mencionado vehículo, indicando que se encuentra desprovisto de neumáticos, vidrios, puertas traseras y delanteras, asientos, radio, retrovisor, faro de luces traseras y delanteras, por lo que se denota que demuestra signos de desvalijamiento. 19.- Acta de Investigación penal, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios (IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ Y LAURE(IDENTIDAD OMITIDA) ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, quienes dejan constancia de haberse trasladado al Sector El Espinal a los fines de proseguir con las averiguaciones pertinentes al caso, logrando entrevistarse en el sitio con un ciudadano quien manifestó que las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), podrían tener conocimiento de los hechos ocurridos. Se deja constancia de haber logrado la ubicación de un familiar de las ciudadanas antes mencionadas a quien se le hizo entrega de las boletas de citación para las mismas. 20.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana EVIMAR ANDREINA VALLEJO VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.631.717, ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos:21.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana DAVIELYS ANDREINA FIEGUEROA TENÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.261.886, ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 22.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 23.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos24.- Acta de Investigación, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE HERNÁNDEZ Y EV(IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización Doña Elisa, con la finalidad de ubicar y entregarle memorándum al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).25.- Reconocimiento Médico-Legal N° 9700-159-873, de fecha 29 de mayo de 2012, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dejando constancia de los siguiente:26.- Experticia en el Serial de Carrocería y Motor N° 285-12, de fecha 28 de mayo de 2012, suscrito por el funcionario ANTHONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado nueva Esparta, practicado al vehículo relacionado con la investigación, dejando constancia de los siguiente 27.- Acta de Investigación penal, de fecha 31 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios (IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ, LAURI(IDENTIDAD OMITIDA) ZABALA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde los mencionados funcionarios dejan constancia de haberse trasladado en compañía del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al Barrio Las Villarroeles, a fin de realizar pesquisas del sitio. Una vez en el sitio realizaron la respectiva inspección y luego se trasladaron a la Calle Guayacán, donde el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), indicó una casa en la cual reside la ciudadana que le prestó auxilio el día de lso hechos, logrando los funcionarios entrevista con la misma, identificándola como (IDENTIDAD OMITIDA) a quien le hicieron entrega de boleta de citación.28.- Acta de Investigación penal, de fecha 01 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios(IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ y JOSÉ HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado al Sector La Lagunita en El Espina, con la finalidad de ubicar a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de citarla a fin de que amplíe su declaración; se deja constancia que dicha ciudadana fue ubicada y le fue hecha entrega de la boleta de citación.29.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de junio de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 30.- Acta de Entrevista, de fecha 07 de junio de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Porlamar, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 31.- Acta de Investigación, de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE HERNÁNDEZ Y EV(IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberle mostrado el álbum fotográfico llevado por esa oficina y por la oficina de Sala Técnica de la Sub-Delegación de Porlamar, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de verificar si ésta reconoce a alguna persona como autor del hecho, manifestando la referida ciudadana, no reconocer a ninguno. 32.- Acta de Investigación, de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE HERNÁNDEZ Y (IDENTIDAD OMITIDA) ORTIZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haber verificado en los Archivos Internos de la Sala Técnica de la Sub Delegación de Punta de Piedras y de la Sub Delegación de Porlamar si aparecen registrados los ciudadanos apodados como (IDENTIDAD OMITIDA) EL (IDENTIDAD OMITIDA) , EL (IDENTIDAD OMITIDA) EL (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) ; dejando constancia de haber encontrado una coincidencia en los Archivos Internos de la Sala Técnica de la Sub-Delegación de Porlamar, con el ciudadano apodado EL (IDENTIDAD OMITIDA) apareciendo este registrado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA) Estado Nueva Esparta. 33.- Análisis Hematológico N° 9700-073-M-105, de fecha 07 de junio de 2012, suscrito por la Experto Profesional II YORALYS FERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Nueva Esparta, practicado a Un Suéter manga larga, talla L, la cual exhibe en su superficie manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; y Una franelilla, talla M, la cual exhibe igualmente, en su superficie manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. El peritaje arrojo la siguiente conclusión. 34.- Levantamiento de Cadáver N° 9700-159-162, de fecha 16 de junio de 2012, suscrita por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA) 35.- Autopsia Médico Legal N° 9700-159-162, de fecha 16 de junio de 2012, realizada por la Dra. DALILA DÍAZ DE MARCANO, Anatomopatólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicada al cadáver de (IDENTIDAD OMITIDA, 36.- Acta de Investigación, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios JESUS MALAVER, JOSE RAMOS, JOSÉ HERNANDEZ, WISKMAR VELÁSQUEZ, FRANCISCO MOYA, JOSÉ GUERRA Y JAVIER ANTUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Cerro Mar, específicamente a la Calle N° 7,casa de color rosado, en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) testigos del procedimiento, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 3C-037-12, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, dejando constancia, luego de la respectiva inspección, de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico en la referida vivienda, logrando con la propietaria del inmueble, la identificación del ciudadano apodado (IDENTIDAD OMITIDA) el cual responde al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de 29 años, quien no se encontraba en el inmueble para ese momento, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación dirigida al mencionado ciudadano a la ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble, para luego los funcionarios retirarse del sitio. 37.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 38.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 39.- Acta de Investigación, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE GUERRA, JOEL CAMACARO, JOSÉ HERNÁNDEZ Y WISKMAR VELÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Cerro Mar, específicamente a la Calle N° 8, casa sin número, de color gris, Municipio Díaz de este Estado, en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), testigos del procedimiento, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 3C-038-12, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, dejando constancia, luego de la respectiva inspección, de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico en la referida vivienda, logrando con el propietario del inmueble, (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido, apodado (IDENTIDAD OMITIDA), la identificación del mismo, indicando que respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de 23 años, quien no se encontraba en el inmueble para ese momento. 40.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano JUNIOR RODRÍGUEZ, ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 41.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 42.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.43.- Acta de Investigación, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios JESUS TILLERO, JOSE GUERRA Y JACKSON MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Cerro Mar, específicamente a la Calle (IDENTIDAD OMITIDA) Municipio Díaz de este Estado, en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), testigos del procedimiento, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 3C-035-12, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, dejando constancia, luego de la respectiva inspección, de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico en la referida vivienda, logrando con el propietario del inmueble, (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido, apodado EL CHBETO, la identificación del mismo, indicando que respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), de 21 años, quien no se encontraba en el inmueble para ese momento.44.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 45.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 46.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 47.- Acta de Investigación, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios JESUS MALAVER, (IDENTIDAD OMITIDA) RAMOS, JOSÉ HERNÁNDEZ, WISKMAR VELÁSQUEZ, FRANCISCO MOYA, JOSÉ GUERRA Y JAVIER ANTUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Cerro Mar, específicamente a la (IDENTIDAD OMITIDA) de este Estado, en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), testigos del procedimiento, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 3C-036-12, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, dejando constancia, luego de la respectiva inspección, de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico en la referida vivienda, logrando que la ciudadana que se encontraba en el inmueble de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) les diera información sobre la identificación del sujeto conocido como EL (IDENTIDAD OMITIDA) la referida ciudadana manifestó que el ciudadano requerido respondía la nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), quien no se encontraba en el inmueble para ese momento.48.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos 49.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 50.- Acta de Investigación, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios JAVIER ANTUÑEZ, JOSÉ HERNÁNDEZ Y WISMARK VELÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Cerro Mar, específicamente a la Calle N° 08, casa de dos plantas, Municipio Díaz de este Estado, en compañía de los ciudadanos J(IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), testigos del procedimiento, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 3C-034-12, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, dejando constancia, luego de la respectiva inspección, de no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico en la referida vivienda, logrando que la ciudadana que se encontraba en el inmueble de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), les diera información sobre la identificación del sujeto conocido como EL (IDENTIDAD OMITIDA) , la referida ciudadana manifestó que el ciudadano requerido respondía la nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de 30 años de edad, quien no se encontraba en el inmueble para ese momento. 51.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 52.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 53.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 54.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 55.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. 56.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ante la Sub Delegación de Punta de Piedras, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos. De expuesto y de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente de autos la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 AL 561 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 2, 3 y 5, Ejusdem así como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que el delito imputado se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”

DEL DERECHO
Es por ello que se observa que la vindicta Pública requirió el sobreseimiento para adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado.
De las actas antes detalladas, analizando el hecho en si mismo, se evidencia las actas de investigación de los testigos presenciales quienes observan directamente persona que participa en el hecho, y no logran observan a personas que se quedaron en el vehiculo mientras sucedía la perpetración del hecho, por otro lado, el acta policial de pesquisas que levanta el órgano investigador, señalando como ocurrieron los hechos y vincula al adolescente de marras, es contradictoria con las actas de testigos presenciales, quienes observan a quien se baja del vehiculo, para perpetrar el hecho. Es por ello, que no existe en las actas que conforman la investigación fiscal a cargo de la Fiscalía especializada, elementos de convicción que permitan determinar la consiguiente participación del adolescente, para solicitar su enjuiciamiento, es por ello este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, acuerda, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el literal ( d ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poderle poder atribuir al adolescente los hechos objeto de la presente investigación, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Corríjase foliatura a partir del folio 244. Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABOG. VANESSA BARRERA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA BARRERA