REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000374
ASUNTO : OP01-D-2014-000374
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha Lunes (06) de Octubre del Dos Mil Catorce, en la causa seguida al adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), identificados en autos, contra quien el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA),
Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA

Se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), , consigno escrito acusatorio ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estando presente la Juez Dra. ASUNTA PANNACI, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01 quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la ciudadana Secretaria Abg. Vanesa Barrera, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público DRA. ROANNY FINA, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor privado DR. LUIS COVA y el Alguacil de sala, se deja constancia que no se encuentra presente la victima. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado los motivos por el cual ha sido citado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Presento formal acusación en contra de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron. Elementos de convicción: ACTA POLICIAL DE FECHA 18-08-2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE LEANDRO GUERRA, OFICIAL AGREGADO AURELIO GIL, CARLOS SILVA Y JOAN MORALES, adscritos a la Dirección de inteligencia estratégica y preventiva, de estado nueva esparta donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y realiza la detención de las personas involucradas, DENUNCIA REALIZADA POR LA CIUDADANA ( IDENTIDAD OMITIDA), DE FECHA 18-08-2014 ACTA DE DENUNCIA 18-08-14, POR EL CIUDADANO RAMIRO BUSTAMANTE, ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18-08-14, POR LA VICTIMA ( IDENTIDAD OMITIDA), ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18-08-14 POR EL CIUDADANO ( IDENTIDAD OMITIDA), RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-1311, DE FECHA 19-08-14, SUSCRITA POR LA DRA ELVIA ANDRADE, INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-08-14, REALIZADA POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VIÑA, INSPECCION TECNCIA DE FECHA 18-08-14, POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VICUÑA, RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA, RECONOCIMEINTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA, imputándole la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, consistentes en: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: SUPERVISOR VICTOR FIGUEROA Y OFICIAL CARLOS VICUÑA, DRA ELVIA ANDRADE, OFICIAL CARLOS VICUÑA, FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE LEANDRO GUERRA, OFICIAL AGREGADO AURELIO GIL, CARLOS SILVA Y JOAN MORALES, adscritos a la Dirección de inteligencia estratégica y preventiva, VICTIMAS ( IDENTIDAD OMITIDA), DOCUMENTALES RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-1311, DE FECHA 19-08-14, SUSCRITA POR LA DRA ELVIA ANDRADE, INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-08-14, REALIZADA POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VIÑA, INSPECCION TECNCIA DE FECHA 18-08-14, POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VICUÑA, RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA, RECONOCIMEINTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA,. El ministerio público se reserva el derecho de la AMPLIACION DE LA PRESENTE ACUSCION de conformidad con lo establecido en el articulo 111 ordinal 4° del COPP y el ofrecimiento de nuevas pruebas a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8 y 334 ambos del COPP EN CONCORDANCIA CON EL ARTIUCLO 586 Y 599 DE LA Ley Especial y el OFRECIMIENTO DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del COPP. Se solicita la admisión de la acusación y se imponga como sanción para los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), la establecida en el artículo 520 Y 578 LITERLA a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Ahora bien, en caso que los imputados no se acoja al procedimiento breve de admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 del texto adjetivo en referencia, solicitamos se imponga medida de PRIVACION PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 581 de la Ley especial, para asegurar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso. Es todo.
Se le otorgó el derecho a la palabra a DEFENSA DE LOS ADOLESCENTES QUIEN EXPONE Buenos días esta representación, vista el acta de la policía, y la acusación de la fiscalia en este caso, esta desaseado las actas y utilizan el transporte colectivo para Porlamar y los mismos poseen sus pertenecías, para hacer unas comprar en Porlamar, igualmente se mencionan armas blanca, no corresponden a mis representados, y eso corresponde a los adultos, y la fiscal califica estos delitos y difiero, el sobreseimiento de la causa por cuanto no ha razón para tenerlos detenidos en el centro de internamiento para varones, Es todo.
Seguidamente este Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. procede analizar los fundamentos presentados en la Acusación por el Ministerio Público, y la Defensa, es por ello que se observan los fundamentos de la acusación:
ACTA POLICIAL DE FECHA 18-08-2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE LEANDRO GUERRA, OFICIAL AGREGADO AURELIO GIL, CARLOS SILVA Y JOAN MORALES, adscritos a la Dirección de inteligencia estratégica y preventiva, de estado nueva esparta donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y realiza la detención de las personas involucradas, DENUNCIA REALIZADA POR LA CIUDADANA ( IDENTIDAD OMITIDA), DE FECHA 18-08-2014 ACTA DE DENUNCIA 18-08-14, POR EL CIUDADANO RAMIRO BUSTAMANTE, ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18-08-14, POR LA VICTIMA ( IDENTIDAD OMITIDA), ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18-08-14 POR EL CIUDADANO ( IDENTIDAD OMITIDA), RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-1311, DE FECHA 19-08-14, SUSCRITA POR LA DRA ELVIA ANDRADE, INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-08-14, REALIZADA POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VIÑA, INSPECCION TECNCIA DE FECHA 18-08-14, POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VICUÑA, RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA, RECONOCIMEINTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA,
Es por lo que este Tribunal observa que existen elementos para configurar la existencia aterial del delito, asi como tambien fundados elementos de convicción para estimar a los adolescentes auitores del delito que se les imputa, todo ello, se evidencia de las testimoniales cursantes en el asunto, donde se señala directamente reconoce5r a los adolescentes como als personas que participaron n los hechos, aunado a eso, a la detención con elementos que los hacen presumir autores del hecho que se le imputa, por lo que este Tribunal admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, legales, necesarias, y pertinentes, las cuales son:

TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: SUPERVISOR VICTOR FIGUEROA Y OFICIAL CARLOS VICUÑA, DRA ELVIA ANDRADE, OFICIAL CARLOS VICUÑA, FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE LEANDRO GUERRA, OFICIAL AGREGADO AURELIO GIL, CARLOS SILVA Y JOAN MORALES, adscritos a la Dirección de inteligencia estratégica y preventiva, VICTIMAS ( IDENTIDAD OMITIDA), DOCUMENTALES RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-1311, DE FECHA 19-08-14, SUSCRITA POR LA DRA ELVIA ANDRADE, INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-08-14, REALIZADA POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VIÑA, INSPECCION TECNCIA DE FECHA 18-08-14, POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VICUÑA, RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA, RECONOCIMEINTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA.
Por cuanto la Defensa Privada no promovió pruebas, La Defensa se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de no admitir la acusación, y declarar el sobreseimiento de la causa a beneficio de sus representados.

Seguidamente se constató que los adolescentes acusados comprendían el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control procediendo a separar de la Sala de Audiencias a adolescente no declarante, concedió el derecho de palabra al adolescente acusado, ( IDENTIDAD OMITIDA), , QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “bueno primero y principal, yo estaba con mi compañero, y mi mama me dio un dinero para comprar ropa y cuando íbamos en el bus, este íbamos por sigo, empezaron a todos el mundo a quitarnos nuestras partencias, y como todos empezaron a correr, y nosotros también corrimos y allí, agarraron a siete menores de edad, y los acusantes, acusaron, yo estudio quinto años, en la luisa Cáceres de arismendi. Es Todo”. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE ACUSADO, ( IDENTIDAD OMITIDA), “bueno yo lo que quiero es explicar con mi compañero a comparar la ropa, y ellos se montaron mas adelante, yo no hice nada y en ningún momento hecho nada, y no he cometido ningún delito, Es todo.
Por último se le otorgó el derecho de palabra a DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes y el bus venia cargado con mas de 45 personas y los cuatro mayores y ellos echan a correr por cuanto ellos no están inmersos en ese delito y solicito el sobreseimiento de la causa y su inmediata libertad, y por ultimo el pase de las es todo”
Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente imputado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA),
Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a la medida cautelar Se revoca la medida cautelar de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por ser medida cautelar propia de la fase intermedia, y en su lugar se dicta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que los adolescente acusados, se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), Por lo que el delito de RPOBO AGRAVADO, es proporcional a la sanción de privación de libertad que ha requerido la vindicta Pública. Asimismo, por cuanto se presume el peligro de fuga, es por lo que se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se decreta la medida requerida por la Vindicta Pública, con la finalidad de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado, y así se decide.
En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de las cuales la defensa se beneficiara en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, y así se decide.
DEL ENJUICIAMIENTO:

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos:
Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), identificados en autos, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA),
Hechos: fijados en la acusacion
.Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA),
Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes, los cuales son:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA admitidas:
TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS: SUPERVISOR VICTOR FIGUEROA Y OFICIAL CARLOS VICUÑA, DRA ELVIA ANDRADE, OFICIAL CARLOS VICUÑA, FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE LEANDRO GUERRA, OFICIAL AGREGADO AURELIO GIL, CARLOS SILVA Y JOAN MORALES, adscritos a la Dirección de inteligencia estratégica y preventiva, VICTIMAS ( IDENTIDAD OMITIDA), DOCUMENTALES RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-1311, DE FECHA 19-08-14, SUSCRITA POR LA DRA ELVIA ANDRADE, INSPECCION TECNICA DE FECHA 18-08-14, REALIZADA POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VIÑA, INSPECCION TECNCIA DE FECHA 18-08-14, POR EL EXPERTO VICTOR FIGUEROA Y CARLOS VICUÑA, RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA, RECONOCIMEINTO LEGAL DE FECHA 19-08-14, POR EL EXPERTO CARLOS VICUÑA
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Medida Cautelar: PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la finalidad de comparecer a la audiencia de Juicio Oral y Privado.
Se ordena el enjuiciamiento de los acusados ( IDENTIDAD OMITIDA), , y ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BARRERA


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA BARRERA