REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001004
ASUNTO : OP01-D-2013-001004
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Isabel Asunta Pannaci en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ADOLESCENTE: ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR (IDENTIDAD OMITIDA) POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años para la fecha del hecho, titular de la cedula de Identidad NO. …
DELITO: VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINNA H., Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente, ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR (IDENTIDAD OMITIDA) por identificar, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto “no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes”, a tenor de lo establecido en los artículos 49, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.”, en los siguientes términos:

Visto lo establecido en el Artículo 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la solicitud de sobreseimiento, y el trámite para acordarlo, sin convocatoria previa dentro de los 45 días siguientes, es por lo que se observa el motivo de la solicitud Fiscal, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos.

LOS HECHOS

En fecha 15 de mayo de 2012 , se interpuso denuncia por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) contra ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR (IDENTIDAD OMITIDA) por identificar, señalando a Los adolescentes como personas que se llevaron a la adolescente con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) victima por identificar, para un monte adyacente al Simoncito, les quitaron la ropa, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se logro escapar, quedando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , a quien le pregunto al otro día que le paso, y le dijo que a ella también habían abusado sexualmente de ella.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por DRA. ROANNY FINNA H , Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, expuso en su solicitud que fundamentaba la petición en que De lo expuesto se evidencian elementos de convicción para estimar que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente … no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, …en virtud de que el hecho encuadra en la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa, diligencias de investigación como lo son:
1) Al folio 2 del asunto riela inserta acta de denuncia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de fecha 19 de marzo de 2012, contra ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR (IDENTIDAD OMITIDA) por identificar.
2) Al folio del asunto riela inserta certificación de llamada de fecha 10 de junio de 2013, por la cual se certifica que se sostuvo llamada telefónica con el Departamento de Medicatura Forense del Estado Nueva Esparta, y manifestó que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) no acudió a practicarse el reconocimiento medico legal.

Se observa se encuentra denunciada la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo observa este Tribunal que como hubiera indicado la Vindicta Pública se observa que “no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes”.
Visto esto, es imperativo aplicar lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes POR IDENTIFICAR (IDENTIDAD OMITIDA) POR IDENTIFICAR, y en consecuencia se decreta con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, ADOLESCENTES POR IDENTIFICAR (IDENTIDAD OMITIDA) POR IDENTIFICAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) Ofíciese. Regístrese. Notifíquese Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ A DE CONTROL Nº 01,
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO