REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001019
ASUNTO : OP01-D-2013-001019
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Isabel Asunta Pannaci en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ) POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: (POR IDENTIFICAR)
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINNA H., Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ) POR IDENTIFICAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal de “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor de lo establecido en los artículos 49, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”, en los siguientes términos:
Visto lo establecido en el Artículo 300.4 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la solicitud de sobreseimiento, y el tramite para acordarlo, sin convocatoria previa dentro de los 45 días siguientes, es por lo que se observa el motivo de la solicitud Fiscal, el cual señala “no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes” se procede a dictar la decisión en los siguientes términos.
LOS HECHOS
En fecha 26 de marzo de 2012, se interpuso denuncia por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ) en su carácter de representante de IDENTIDAD OMITIDA ) de 14 años de edad, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ) POR IDENTIFICAR, por cuanto la adolescente se encontraba en la calle fiando unos zapatos, y IDENTIDAD OMITIDA ) la empujo y cayo dentro de la casa de Juanchito, este ultimo se le tiro encima, y IDENTIDAD OMITIDA ) cerro la puerta y mando a buscar una escopeta, y dijo que allí había dinero para que ella se acostara con ellos, y se callara la boca, (IDENTIDAD OMITIDA ) trato de soltarse en eso llego la mama de (IDENTIDAD OMITIDA ) …”
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por DRA. ROANNY FINNA H , Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, expuso en su solicitud que fundamentaba la petición en que De lo expuesto se evidencian elementos de convicción para estimar que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, … no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, …en virtud de que el hecho encuadra en la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa, diligencias de investigación como lo son:
1) Al folio 1 del asunto riela inserta acta de denuncia del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) de fecha 26 de marzo de 2012, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ) POR IDENTIFICAR, por cuanto la adolescente se encontraba en la calle fiando unos zapatos, y IDENTIDAD OMITIDA ) la empujo y cayo dentro de la casa de Juanchito, este ultimo se le tiro encima, y IDENTIDAD OMITIDA ) cerro la puerta y mando a buscar una escopeta, y dijo que allí había dinero para que ella se acostara con ellos, y se callara la boca, (IDENTIDAD OMITIDA ) trato de soltarse en eso llego la mama de (IDENTIDAD OMITIDA ) …”
2) Al folio 13 del asunto riela inserta certificación de llamada de fecha 10 de junio de 2013, por la cual se certifica que se sostuvo llamada telefónica con el Departamento de Medicatura Forense del Estado Nueva Esparta, y manifestó que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) , no acudió a practicarse el reconocimiento medico legal.
Se observa se encuentra denunciada la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser Ley Orgánica vigente promulgada de fecha mas reciente, y aplicable para la fecha de la comisión del delito, Asimismo observa este Tribunal que como hubiera indicado la Vindicta Pública se observa que “no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes”.
Visto esto, es imperativo aplicar lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ) POR IDENTIFICAR, y en consecuencia se decreta con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ) y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos en el hecho, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA ) POR IDENTIFICAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA ) Ofíciese. Regístrese. Notifíquese Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ A DE CONTROL Nº 01,
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABG. ________________________
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
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