REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000199
ASUNTO : OP01-D-2012-000199

AUTO DE CAPTURA


Revisadas las actuaciones correspondientes al ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.1 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:

Primero: El día 10 de MARZO de 2014 , se dicto CAPTURA del adolescente por su incomparecencia al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Segundo: En fecha 26 DE MAYO DE 2014, se revocó la orden de captura, por cuanto el adolescente fuera capturado y presentado ate el Tribunal, fijando para nueva oportunidad la audiencia preliminar.

Tercero: Se recibió en fecha 22 de agosto de 2014, resultado de la evaluación psicológica ordenada al adolescente, procedente de la Oficina de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes.

Cuarto: En fecha miércoles quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó en la Sala de Audiencias de este sistema, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON, la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien previa solicitud de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, dejando constancia que se encuentran presentes: la Defensora Publica Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, DA. ARGENIS SERRANO. más no así el adolescente imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), Ahora bien revisado el presente asunto se pudo observar que riela en el mismo resultas de la ubicación ordenada a realizar por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, del cual se desprende que los funcionarios se dirigieron al domicilio del adolescente, en atención ala ubicación ordenada por este despacho siendo atendido por un ciudadano quien se identificó como “primo” del adolescente, no suministrando ningún otro dato; no obstante manifestó que el adolescente no se encuentra en la isla de Margarita, no teniendo conocimiento este despacho de algún otro domicilio donde sea posible ubicar al adolescente; no habiendo comparecido el adolescente a los distintos llamados realizados por este despacho, no justificando las distintas incomparecencias ante este Tribunal; es por lo que se ORDENA LA CAPTURA del adolescente a nivel NACIONAL, conforme le articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” .

Es así como se observa previamente a la audiencia antes mencionada, se había ya ordenada la captura como medio asegurativo del proceso.


Se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.

Es por ello, que se acuerda, la captura del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.877.117, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 27 de Febrero de 1995, de oficio desconocido, residenciado sector Llano Adentro, calle Velásquez, casa de color blanca con portones marrones, al frente de la Ferretería Hermanos González, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos padre desconocido y Prisca Felicia, para asegurar su comparececencia al proceso.

En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: Ordena la captura del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por intermedio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca ante la Audiencia Preliminar ante esta Jurisdicción. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO