REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001023
ASUNTO : OP01-D-2013-001023

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Isabel Asunta Pannaci en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA )
VICTIMAS: Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , titular de la cédula de identidad N° …, (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-… (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-…, (IDENTIDAD OMITIDA ), (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V…, (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-…, y (IDENTIDAD OMITIDA )
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA )(IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) titular y (IDENTIDAD OMITIDA ) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia, delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MINISTERIO PÚBLICO: ROANNY FINA H, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ) antes identificado, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de que g de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Donde el Ministerio Público imputo delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA )(IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) y (IDENTIDAD OMITIDA ) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia, delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Visto lo establecido en el Artículo 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la solicitud de sobreseimiento, y el trámite para acordarlo, sin convocatoria previa dentro de los 45 días siguientes, es por lo que se observa el motivo de la solicitud Fiscal, así como también la audiencia preliminar que precede, celebrada en fecha Martes (07) de Octubre de Dos Mil catorce (2014), se procede a dictar la decisión en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Agosto de 2011, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) (Occiso), (Adulto), en compañía de dos (02) personas desconocidas, portando armas de fuego, se introdujeron en una vivienda ubicada en la Calle OMITIDA Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, donde lograron someter bajo amenaza de muerte, lograron someter y despojar de diversos objetos de valor a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , titular de la cédula de identidad N° …, (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-.., (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-…, (IDENTIDAD OMITIDA )(IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-…, (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad N° V-… y (IDENTIDAD OMITIDA )
Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, fueron alertados sobre los hechos, por medio de llamada radiofónica realizada desde la Central Policial, por lo que con la premura del caso, se hicieron presentes en la dirección Ut Supra mencionada, optando el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) (Occiso), al percatarse de la presencia policial, en presentar resistencia, esgrimiendo un arma de fuego, tipo Escopeta en contra de los funcionarios policiales, por lo que el funcionario SILVERIO RAMÓN ESPINOZA JIMENEZ, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, se vio en la imperiosa necesidad de accionar su arma de reglamento para repeler la acción del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) , quien resulto abatido en el lugar, siendo su causa de muerte debido a: “SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA ADUDA-LACERACIÓN HEPATO PULMONAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, mientras las otras dos (02) personas desconocidas huyeron del lugar con diversos objetos de valor que habían logrado despojarle a las víctimas por medio de amenazas de muerte.
En fecha Seis (06) de Octubre del 2011, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) madre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) (Occiso), rindió Ampliación de Entrevista, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “... por comentarios e informaciones de los vecinos del Sector me enteré de que mi hijo lo habían visto montándose en un vehículo blanco en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) y (IDENTIDAD OMITIDA ) ...”, así como también manifestó lo siguiente: “...luego el 14-08-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se presento un señor quien es tío de (IDENTIDAD OMITIDA ) y me entregó el teléfono de mi hijo y me dijo que me lo había mandado su sobrino ...” ; motivo por el cual funcionarios adscritos al referido órgano policial, realizaron las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, logrado identificar plenamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad Nº V- ….
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ha señalado el Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento que: no existen suficientes elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos.
Fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de Investigación:
Acta de Investigación Penal; de fecha 11 de Agosto de 2011, suscrita por, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos y de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Experticia de Inspección Técnica N° 400, de fecha 11 de Agosto 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada en lugar donde ocurrieron los hechos, reflejando sus características, así como también dejan constancia de los siguientes objetos de interés criminalisticos que fueron colectados en el lugar: 1.- Un (01) Arma de Fuego del Tipo Escopeta, marca LAREDO, calibre 12, Serial de Orden: AM430, 2.- Un (01) Arma de Fuego del Tipo Escopeta, marca LAREDO, calibre 12, Serial de Orden: AW115, 3.- Dos (02) Cartuchos para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 12, y Una (01) Concha que originalmente, conformaba el cuerpo de una Bala para armas de fuego calibre 9 mm.
Experticia de Inspección Técnica N° 401, de fecha 11 de Agosto 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia del Examen Externo que le fue practicado al cadáver del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) , titular de la cédula de identidad N° V-…, el cual se encuentra relacionado con los hechos que nos ocupa.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) , ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 11 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-073-DC-809-B-436-11, de fecha 15 de Agosto 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada a 1.- Un (01) Arma de Fuego del Tipo Escopeta, marca LAREDO, calibre 12, Serial de Orden: AM430, 2.- Un (01) Arma de Fuego del Tipo Escopeta, marca LAREDO, calibre 12, Serial de Orden: AW115, 3.- Dos (02) Cartuchos para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 12, y Una (01) Concha que originalmente, conformaba el cuerpo de una Bala para armas de fuego calibre 9 mm, las cuales fueron colectadas en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 18 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 18 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 18 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) ROJAS, funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Entrevista, de fecha 18 de Agosto de 2011, sostenida con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ), funcionario adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Experticia de Análisis Hematológico y Químico N° 9700-073-M-185, de fecha 19 de Agosto 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada a un (01) pantalón jeans, relacionado con los hechos.
Experticia de Reconocimiento Legal y Transcripción de Contenido (Directorio, mensaje, llamadas entrantes y salientes), de fecha 30 de Septiembre 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada a un (01) Teléfono Celular, Marca Samsung, color negro, model GT-S5600, serial N° RUFSC30132R, relacionado con los hechos.
Acta de Ampliación de Entrevista, de fecha 06 de Octubre de 2011, sostenida con la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó el conocimiento que tiene de los hechos.
Acta de Investigación Penal; de fecha 15 de Noviembre de 2011, suscrita por, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Acta de Investigación Penal; de fecha 28 de Noviembre de 2011, suscrita por, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Copia Certificada de Acta de Defunción, de fecha 11 de Agosto de 2011, suscrita por la Abogada TOMASA PATIÑO, Registradora Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de que la el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) , titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA ), falleció a causa de “SHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA INTERNA ADUDA-LACERACIÓN HEPATO PULMONAR -HERIDA POR ARMA DE FUEGO”.
Acta de Investigación Penal; de fecha 14 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Acta de Investigación Penal; de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos, logrando la identificación plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ) quien figura como investigado en la presente investigación.
Acta de Investigación Penal; de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 69, de fecha 20 de Enero 2012, suscrita por el Agente JAVIER ANTUÑEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada a 1.- Un (01) Cuchillo con hoja de acero, 2.- Dos (02) Cargadores de Batería y Una (01) Corbata, marca SEGNANI, relacionado con los hechos.
Experticia de Regulación Prudencial N° 022, de fecha 20 de Enero 2012, suscrita por el Agente JAVIER ANTUÑEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde deja constancia de la experticia practicada para determinar el valor total de los diversos objetos que fueron despojados a las víctimas de los hechos, llegando a la conclusión de que el valor total aproximado ascendió a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.500, 00 Bs).
Acta de Investigación Penal; de fecha 20 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las diligencias practicadas para lograr el total esclarecimiento de los hechos.

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa los elementos de investigación que rielan insertos en el asunto, Al folio 52 riela inserta declaración testifical de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) madre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) (Occiso), quien rindió Ampliación de Entrevista, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “... por comentarios e informaciones de los vecinos del Sector me enteré de que mi hijo lo habían visto montándose en un vehículo blanco en compañía de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) y (IDENTIDAD OMITIDA ) ...”, así como también manifestó lo siguiente: “...luego el 14-08-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se presento un señor quien es tío de (IDENTIDAD OMITIDA ) y me entregó el teléfono de mi hijo y me dijo que me lo había mandado su sobrino ...” ; motivo por el cual funcionarios adscritos al referido órgano policial, realizaron las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, logrado identificar plenamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ) titular de la cédula de identidad Nº V- (IDENTIDAD OMITIDA )
Se observa de las testimoniales de las victimas, su declaración en relación a la descripción física de sus agresores, ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) Que el mismo al folio 25 del asunto manifestó no los había logrado ver bien, (IDENTIDAD OMITIDA ) al folio 24 manifestó solo me percate de uno …que fue quien la policía abatió a tiros…; (IDENTIDAD OMITIDA ), al folio 22 señalo que eran dos sujetos que se introdujeron, señalo que los dos eran de contextura delgada, como de 1,65 de estatura, uno de tez morena, otro de piel clara, corte bajo, hablaban como malandros. A este ciudadano lo tenían apuntado. asimismo señaló que se percató que el otro sujeto que estaba en la casa del vecino también robando el cual se había enfrentado a la policía resultó muerto en el sitio. Se observa la testimonial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) quien al folio 20 señaló que no pudo observar las características fisonómicas. A pregunta referida a quienes se encontraban presentes contestó: “Mi hijo, de nombre Gustavo, y los vecinos de nombres José Manuel, José Enrique y José Mendoza. Es todo. Se observa la testimonial de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) quien al folio 19 señaló que su cuñado (IDENTIDAD OMITIDA ) era conducido por u sujeto alto, de piel morena, cabello liso, con ojos achinados, y un arma en sus manos. Señala que al otro sujeto no lo pudo ver bien por temor. Señala que de colocarle a la persona que apuntaba a su cuñado lo reconocería. Se observa la declaración testifical del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) quien al folio 17 señaló que”…luego entraron los dos sujetos, uno portaba una escopeta recortada, y apuntaba en la cabeza a mi hermano, y el otro tenia un cuchillo…el sujeto que tenia la escopeta se quedo cuidándonos, y el que tenia el cuchillo se llevo a mi papa…y cuando vemos que la policía estaba dentro del jardín de la casa salimos a ver y encontramos a un sujeto tendido en el piso y al lado tenia una escopeta recortada, pero no era ninguno de los dos que estaban en mi casa, según la policía otro sujeto que estaba en la casa de al lado, que también estaba robando allí, donde viven el Señor José Mendoza, con sus hijos, José Enrique, Mendoza y el otro José Manuel Mendoza.” Se observa la declaración testifical del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ) , quien señaló al folio 15 entre otras cosas que:”…luego uno de los sujetos se me acercó y me apuntó con el arma de fuego tipo escopeta, y me obligaron a abrir la puerta, ya dentro de la casa nos amarraron a todos, a ,i hermano(IDENTIDAD OMITIDA ), MI Papa (IDENTIDAD OMITIDA ), y el seños (IDENTIDAD OMITIDA ) …en el momento en que salimos a la sala y vimos al sujeto que nos tenia en el cuarto tirado en el suelo sin signos vitales. A preguntas contestó que “cuando me sometieron con el señor (IDENTIDAD OMITIDA ), yo vi dos sujetos pero nos metieron en la habitación de mi papa, se quedó uno de los sujetos cuidándonos, pero yo escuchaba dos voces diferentes, lo que me hizo presumir que eran tres sujetos los que cometieron el hecho. ….”. Al folio 13 riela inserta declaración testifical de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ) de fecha 11 de Agosto de 2011, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde manifestó entre otras cosas que: “ Resulta que el día de ayer 10-08-11, como alas nueve de la noche, llego un carro Nissan Blanco , no llegue a ver las características, a mi casa a buscar a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA ) se lo llevo a dar una vuelta…”
De los elementos que conforman el asunto, se observa que las testificales de las victimas, a pesar de describir dos de los participes en el hecho, no señalan que fuera menor de edad, por otro lado, la testimonial de la (IDENTIDAD OMITIDA ) manifiesta por su parte de forma referencial, que conforme a lo que le habían dicho “los vecinos” a su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA ) (OOCISO) lo habían pasado buscando varios ciudadanos, señalando a seis personas, que estaban (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) y (IDENTIDAD OMITIDA ) ...”, así como también menciono a otro ciudadano que era quien iba manejando el vehiculo, como (IDENTIDAD OMITIDA ), apodado el Tuerto.
Es por ello, que no existen suficientes elementos de fundamentación, que evidencien la actuación del adolescente en hecho punible, solo por testimonio referencial que estaba a bordo del vehiculo blanco que paso buscando a uno de los participes, quien resultó fallecido en el hecho, posteriormente.

En consecuencia, por los motivos antes expresados considera quien aquí decide acuerda decretar CON LUGAR el Sobreseimiento por lo que conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del imputado de autos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, en beneficio de la adolescente del (IDENTIDAD OMITIDA ) antes identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA )(IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) titular y (IDENTIDAD OMITIDA ) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia, delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA:

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poderle atribuir el hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ) antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA ) , (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA )(IDENTIDAD OMITIDA ) (IDENTIDAD OMITIDA ) titular y (IDENTIDAD OMITIDA ) y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia, delitos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
LA SECRETARIA

ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON


ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO