REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007091
ASUNTO : OP01-P-2014-007091


MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS


Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana AGUSTINA VALENTINA VALERIO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.675.913, de estado civil soltera, de 32 años de edad, nacida en fecha 10-10-1978, residenciada en SECTOR POZO VERDE, CASA SIN NUMERO DE PORTON AMARILLO, LOS MILLANES, MNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en su condición de víctima por el delito contra las personas , que cursa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, en fase de investigación signada con el No. MP-434888-2014, manifestando la misma que acude a la Fiscalía Superior con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su concubino JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, sus hijas JESURYS DEL VALLE y LUZMARY DE LOS ANGELES MARCANO VALERIO, quienes residen en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana ante la Fiscalía Superior que en fecha 26-08-2014 se encontraba en su vivienda tipo rancho ubicada al frente del estadium de Los Millanes, cuando funcionarios de Inepol tocaron la puerta y le preguntaron si ellos estaban secuestrados, a lo que respondió que no y los funcionarios se fueron; que cerca de su vivienda lograron detener a los azotes del sector y se los llevaron, horas mas tarde la banda delictiva del sector llegó a su casa rompiendo y destrozando todo, golpeándolos e incendiando el rancho con ella y sus familiares adentro, gritando improperios y amenazándoles de muerte, diciéndoles que los iban a matar por estar buscando a la policia y que si los denunciaban los matarían, por lo que solicita protección en virtud de las amenazas.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana AGUSTINA VALENTINA VALERIO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.675.913, de estado civil soltera, de 32 años de edad, nacida en fecha 10-10-1978, residenciada en SECTOR POZO VERDE, CASA SIN NUMERO DE PORTON AMARILLO, LOS MILLANES, MNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y su grupo familiar conformado por su concubino JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, sus hijas JESURYS DEL VALLE y LUZMARY DE LOS ANGELES MARCANO VALERIO, quienes residen en la mencionada dirección.

2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS y de su grupo familiar, en su condición de víctimas. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. LEONICCYS BLANCO
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