REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005045
ASUNTO : OP01-P-2014-005045


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IMPUTADO:

JESUS ALBERTO CORI PACHECO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 2-09-1989, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.325.888, de oficio: mesonero, residenciado en Sector Villa Rosa, calle principal casa 30-16, cerca de Abastos Roca bella, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. Abg. Rómulo Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.832, con domicilio procesal en Calle Lárez, Qta. La victoria, Nº 1-54, la Asunción, estado Nueva Esparta,

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA KARINA LISTA VELASQUEZ, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público

Delito: DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día dieciséis (16) de octubre de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano JESUS ALBERTO CORI PACHECO y por cuanto no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de JESUS ALBERTO CORI PACHECO procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que el hecho ocurrió el día 3 de junio de 2014, cando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, en labores de investigación en la urbanización Villa Rosa, Sector B, en búsqueda de un ciudadano apodado El Cabezón, hacen llamado en una vivienda del sector y al negarse las personas que se encontraban en el interior a abrir la puerta, observan por el techo de la vivienda que un ciudadano optó por tratar de huir hacia la parte posterior de la misma trepando la pared trasera, por lo que le dieron la voz de alto; el ciudadano se tornó agresivo con la comisión y al lograr neutralizarlo y realizarle la revisión corporal, le fueron incautados en su poder 40 envoltorios confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de la droga conocida como Marihuana, con un peso neto total de 33 gramos con 960 miligramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público

Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por JESUS ALBERTO CORI PACHECO encuadra dentro del delito DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le cedió la palabra a ABG. ROMULO RIVERO, quien solicito la admisión de las pruebas que ofreció de manera oportuna dentro del lapso legal, así como el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Público a fin de demostrar la inocencia de su defendido

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y se acogió al precepto constitucional que los exime de declarar.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CORI PACHECO, a quien se acusa por el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía así como las ofrecidas por la Defensa Técnica, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el mencionado ciudadano por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad las cuales se evidencian en el escrito acusatorio, a saber: Declaración de los Expertos JESUS LUNA y JOSÉ MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalística de la sub delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los funcionarios ALFREDO MALAVEOTTO ADLER, DARWIN RUJANO, JOHANA DUQUE, CARLOS GRATEROL, EDWIN MARQUEZ, JEAN AMARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Documentales: Inspección técnica Nº 1419 de fecha 03-06-2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al sitio de los hechos, experticia Toxicológica Nº 9700-073-LTF-265 de fecha 04-06-2014 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al imputado, de la experticia Nº 9700-073-LTF-077 de fecha 03-06-2014 practicada a la sustancia incautada.

Ahora bien, vista el escrito presentado por la defensa técnica, el tribunal verifica que el mismo se encuentra dentro del lapso establecido se admiten las pruebas ofrecidas por el mismo, las cuales son las siguientes testimoniales: EMELY KATIUSKA GONZALEZ, MARWENS DEL VALLE MARCANO, ANGELICA ROJAS, NOHEMO SANCHEZ, MORAIBA ESCOBAR, Y JESUS ALFREDO BOLIVAR, identificados en el referido escrito.

TERCERO: Como quiera que el acusado JESUS ALBERTO CORI PACHECO, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal.

CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA