REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000745
ASUNTO : OP01-P-2014-000745

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IMPUTADO: EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA, natural del estado Sucre, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.589.065 en fecha 22-04-1991, de 22 años de edad de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Sector Conejeros, calle Mar con Charaima, casa S/N de color blanca, cerca del mercado de Conejeros, estado Nueva Esparta..

DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO OSTOS, defensor de confianza designado por el imputado.

FISCAL: ABG. LUFREIDYS MILLAN. Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día lunes veintisiete (27) de octubre de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA y por cuanto no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que en fecha 13 de febrero de 2014, ingresó a la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar el cadáver del ciudadano HUMBERTO ALFONSO LEON, presentando heridas producidas por arma de fuego, por lo que se realizaron las primeras diligencias de Investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes entrevistaron a una ciudadana mencionada como DELVALLE, quien manifestó haber observado a un sujeto conocido en el sector como EULISES a bordo de un vehículo moto, portando un arma de fuego con la cual le efectuó varios disparos al señalado ciudadano Humberto Alfonso León, lo que ocurrió en la calle Habana, Sector Achípano I, vía Pública, Porlamar. Una vez identificado el presunto autor del hecho, fue solicitada su aprehensión la cual fue acordada por este Tribunal de Control, y el ciudadano Eulisis Rafael González fue puesto a la orden del Ministerio Público y posteriormente presentado ante este Tribunal.

Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA encuadra dentro del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le cedió la palabra a ABG. Julio Ostos, quien ratificó escrito mediante el cual solicitó se declarara la nulidad de la acusación, así como opuso la excepción contenida en el literal i ordinal 4 del artículo 28 del Código orgánico Procesal Penal; ofreció pruebas y en caso de ser declaradas sin lugar, solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Público a fin de demostrar la inocencia de su defendido.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y se acogió al precepto constitucional que los exime de declarar.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA, a quien se acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa. En cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público para el mencionado ciudadano por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero Primero del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaración de los Funcionarios: Kristian Ferrer, Maykel Malaver, Leiger Marín y Fátima Espinoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la Dra. Gilmay Sirit, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencas Forenses, Dr. Eliomel Rodríguez, Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencas Forenses. Declaración de los ciudadanos: Del Valle, Eulisis Rafael González y Josefinae (demás datos filiatorios en reserva del ministerio público). Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada las cuales son: declaración de la ciudadana Shirley Ricci Cedeño y Christian Rosario y Marcos Guzman,

TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, solicitada por la defensa ya que la misma cumple con los requisitos del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaran sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal cuarto literal i, por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos previstos en la norma adjetiva penal, así como no se aprecia ninguna vulneración de los derechos del imputado. En cuanto a lo dicho por los testigos es materia del juicio oral y público, en virtud de ello no existe violación alguna al debido proceso y a los derechos del imputado, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento.

CUARTO: Como quiera que el acusado EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal.

QUINTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo.

SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados

QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados


LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA