REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004067
ASUNTO : OP01-P-2013-004067


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IMPUTADO: DOUGLAS JOSE PEREZ PEREZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 18.940.476, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-06-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Valle Verde, Calle Prosperidad, casa S/N, detrás del bloque Nº 9, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANI JIMENEZ, Defensora Pública Penal.

FISCAL: ABG. MARIA FERNANDA SILVA. Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LUIS VALENTIN PINTO

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día lunes veintiocho (28) de octubre de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en el presente asunto que se le sigue al ciudadano DOUGLAS JOSE PEREZ PEREZ y por cuanto no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de EULISIS RAFAEL GONZALEZ ZAPATA procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que el hecho ocurrió el día 01 de octubre de 2012, cuando el vehículo adscrito a la Policía del Estado distinguido con el No. 650, conducido por el ciudadano Douglas Pérez Pérez, impactó el vehículo conducido por el ciudadano Luis Valentin Pinto Moya , ocasionándole heridas que fueron calificadas como graves por el Médico Forense José Luis Castro

Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por DOUGLAS JOSE PEREZ PEREZ encuadra dentro del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le cedió la palabra a ABG. MARIANI JIMENEZ, quien solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Público a fin de demostrar la inocencia de su defendido.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y se acogió al precepto constitucional que los exime de declarar.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE PEREZ PEREZ, a quien se acusa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser útiles, necesarias y pertinentes.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el mencionado ciudadano por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Declaración de Funcionarios y Expertos: Jesús Velásquez, Wimer González y Leovaldo Hernández, adscritos la Unidad N° 23 del Tránsito y Transporte Terrestre, José Luís Castro, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminslísticas. Declaración de los testigos: Vlamir Mata Suárez, Douglas José Perez Perez, Luís Valentin Pinto Moya. Documentales: Informe del Accidente Tránsito de fecha 01/10/2012, Croquis del Accidente de fecha 01/10/2012, Reconocimiento Legal N° 9700-159-1643, Prueba de Alcotest Electronico Vivo N° S/N de fecha 01/10/2012, Reconocimiento y Peritaje de fecha 05/10/2012, Acta de Inspección Técnica en el Lugar del Accidente con Fijación Fotográfica de fecha 23/10/2012, Acta de Inspección Técnica del Vehículo N° 01 de fecha 13/01/2013, Acta de Inspección Técnica del Vehículo N° 02 de fecha 13/01/2013.

TERCERO: Como quiera que el acusado DOUGLAS JOSE PEREZ PEREZ, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal.

CUARTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en su oportunidad a favor del imputado DOUGLAS JOSE PEREZ PEREZ.

QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado


LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA