REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007344
ASUNTO : OP01-P-2014-007344


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JOSUE DAVID MORILLO DORANTE, natural de Carora, estado Lara, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.381 nacido en fecha 27-10-1986, de 28 años de edad de profesión u oficio Conductor, residenciado en Santa Ana, calle Nuevo Mundo, casa S/n de color blanca cerca de una empanadera Señora Romelia, vía el Cementerio una casa de dos plantas, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta;

JAVIER JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, natural de Carora, estado Lara, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.296 nacido en fecha 23-10-1986, de 28 años de edad de profesión u oficio Caletero, residenciado en Santa Ana, calle Nuevo Mundo, casa S/n de color blanca cerca de una empanadera Señora Romelia, vía el Cementerio una casa de dos plantas, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta,

LUIS REINALDO ROJAS BAGLIER, natural de Carora, estado Lara, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.407 nacido en fecha 19-12-1984, de 29 años de edad de profesión u oficio Caletero, residenciado en Santa Ana, calle Nuevo Mundo, casa S/n de color blanca cerca de una empanadera Señora Romelia, vía el Cementerio una casa de dos plantas, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. ROMULO RIVERO ORTEGA Y ABG WILFREDO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.832 y 19.324, respectivamente,

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Delitos Económicos..

Delito: el Ministerio Público imputa el CONTRABANDO por desvio, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo, y, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, este tribunal acoge la precalificación como ESPECULACION previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precio Justo y AGAVILLAMIENTO

Habiéndose efectuado el día veintidós (22) de octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para los imputados JOSUE DAVID MORILLO DORANTE, JAVIER JOSE ALVAREZ HERNANDEZ Y LUIS REINALDO ROJAS BAGLIER, y precalificado por el ministerio público el delito de CONTRABANDO POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien, este tribunal considera que de los hechos narrados de ninguna forma se adecua al delito precalificado por CONTRABANDO POR DESVIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo, por el ministerio, ya que este tribunal considera que el hecho de tratarse de un vehículo distinto al que aparece en la planilla sada, sea suficiente para tipificar dicho delito más aun cuando la mercancía estaba destinada al hotel sunsol y fue en ese lugar en el cual se realizó el procedimiento por los funcionarios y hay constancia del acta de entrevista a la ciudadana Francys del Valle caraballo de ahí se recibió parte de la mercancía, más sin embargo, este tribunal aprecia de lo consignado por el ministerio público y ejerce de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, el control judicial, y considera que estamos ante la presencia del delito ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precio Justo, en virtud de las facturas de compra y posterior venta a la empresa sunsol de la harina que fueron consignada por el ministerio público; en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIIR, considera este tribunal que tampoco está dada dicha precalificación por cuanto no hay elemento de convicción suficientes para determinar que éstas personas pertenezcan a una organización de delincuencia organizada y acoge conforme al control judicial la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, El hecho ocurre el día 21 de octubre de 2014,cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Griego Estación Policial Antolin del Campo en labores de patrullaje por el sector El Tirano, a la altura del Hotel Sun Sol, avistaron un vehículo tipo camión cava, color blanco, placas A49A=3M abordado por 3 ciudadanos en la entrada del referido hotel, y al detenerlo para verificar la mercancía que transportaba, les fueron mostradas Guia de transporte de 200 sacos de harina de trigo de uso Industrial, procedente de la empresa SMINISTROS T.F. C.A. del estado Aragua para el cliente Corporación Hotelera Playa El Tirano por un valor de Bs. 544,50 cada saco, así como un Talonario de Factura donde aprecian 2 facturas de la empresa Pedro Yovanny Chirino Vargas, de fecha 20-10-2014 de 50 sacos de harina con un precio unitario de 2.850,00 bs. Cada uno; los ciudadanos indicaron a los funcionarios que se dirigían al hotel a realizar una segunda entrega de mercancía, y se entrevistaron con la coordinadora de compras del referido hotel, quien les informó que habían hecho un pedido de 200 sacos de harina, pero los gerentes, al ver el precio por unidad le habían indicado que no recibirían la mercancía porque era a un precio muy por encima de lo estipulado. Los funcionarios practicaron la detención de los tres ciudadanos hoy imputados, y fueron puestos a laorden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial de fecha 20 de Octubre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía; Acta de Entrevista de fecha 21 de Octubre de 2014 levantada a la ciudadana Francys del Valle Caraballo Rojas; Acta de Lectura de los Derechos de los imputados; Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21 de Octubre de 2014; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 215-14 de fecha 21 de Octubre de 2014; Reconocimiento Legal N° 252-14 de fecha 21 de Octubre de 2014; Facturas constantes de siete (07) folios útiles.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JOSUE DAVID MORILLO DORANTE, JAVIER JOSE ALVAREZ HERNANDEZ Y LUIS REINALDO ROJAS BAGLIER de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente considera que en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en ARRESTO DOMICILIARIO de las contenidas en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirán en sus respectivos domicilios, que consta en autos.

CUARTO: Se acuerda colocar a la orden del Sundde la mercancía por tratarse de alimentos perecederos.

QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica.

SEXTO: SE insta a la Fiscalía del Ministerio a realizar la respectiva experticia a los fines de determinar el tipo consumo de dichos alimentos.

SEPTIMO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario.

JUEZ DE CONTROL No. 4



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA


ABG. YINESKA GUERRA