REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007335
ASUNTO : OP01-P-2014-007335


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

HAIDA JOSEFINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.035.109, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 11/01/1976, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Meneses, Casa N° 16-11, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

PATRICIA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.407.460, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 24/11/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Vendedora de empanadas, residenciada en la Calle Meneses, Casa N° 16-11, Porlamar, Municipio Mariño de este estado,

DEFENSA: ABG. Hernan LINARES, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR . HILMARYS VELASQUEZ Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.


Habiéndose efectuado el dia veintiuno de abril de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal oídas como fueron las partes, observa y decide:



PUNTO PREVIO: No es necesario ejercer el control judicial solicitado por el Defensor Hernan Linares, toda vez que del acta policial levantada el funcionario policial se entrevisto con el funcionario de la Guardia nacional, quien reseña como fue la colisión, y que en su presencia estas ciudadanas tomaron una actitud violenta y en conjunto agredieron a la acompañante del conductor de uno de los vehículos colisionados; así mismo del acta de entrevista de la victima se desprende la acción desplegada por las hoy imputadas.

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para las ciudadanas HAIDA JOSEFINA VASQUEZ Y PATRICIA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, como lo es el delito LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia;

SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente a las ciudadanas HAIDA JOSEFINA VASQUEZ Y PATRICIA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 20 de Octubre de 2014, Constancia Medica realizada a la ciudadana Neyda Cesar, Acta de Entrevista a la ciudadana Neyda Cesar de fecha 20 de Octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal;

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que las ciudadanas imputadas, podrían ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, es por lo que se Decreta en contra de las imputadas HAIDA JOSEFINA VASQUEZ Y PATRICIA DEL VALLE CARREÑO ROJAS, una medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de informar al Tribunal personalmente o por intermedio de su defensa, de cualquier cambio de domicilio, a los efectos de su posterior citación o notificación.

CUARTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento de los delitos menos graves y la vía ORDINARIA..

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA