REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007333
ASUNTO : OP01-P-2014-007333


ORDEN DE APREHENSION

Por recibida la presente Orden De Aprehensión. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, estando de Guardia el día de 21 de octubre de 2014, recibió orden de aprehensión suscrita por las Abogadas BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, e HILMARIS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de este estado, en contra del ciudadano ORANGEL JOSE MATA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.037.762, quien es señalado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación al artículo 82 del Código Penal, perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FERRER.

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión solicitada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:




HECHOS

Del escrito consignado por la Fiscalía del Ministerio Público, los hechos por los cuales se solicita la aprehensión del mencionado ciudadano son los siguientes:

En fecha 16 de febrero de 2014, en horas de la tarde, los ciudadanos José Gregorio Bravo (lesionado) y David Lunar Febres (Occiso) se encontraban en la Gallera Jorge Luis, ubicada en la calle Virgen del Carmen, sector Macho Muerto, Municipio Mariño de este estado,; minutos después llega una ciudadana identificada como Damelys Josefina Lunar Febres, hermana del occiso. Posteriormente a las 7:00 horas de la tarde, proceden a retirarse del club por la parte de atrás por un camino de tierra hacia donde estaba el vehículo de José Gregorio, cuando estaban ingresando al vehículo el ciudadano ORANGEL JOSE MATA MATA, sin mediar palabra, efectúa varios disparos contra ellos, todas las personas comenzaron a correr, resultando heridos de bala los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO y DAVID LUNAR FEBRES, quienes son trasladados al Hospital Luis Ortega de Porlamar. El día 17 de febrero de 2014 en horas de la mañana, uno de los lesionados identificado como David Lunar Febres, fallece por el paso de tres (03) proyectiles disparados por arma de fuego.

Los elementos de convicción que dan lugar a la individualización del ciudadano ORANGEL JOSE MATA MATA, como penalmente responsable, aportados por Fiscalía Quinta del Ministerio Público, son los que se señalan a continuación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/2014 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento del hecho, y de las primeras diligencias de investigación.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA No 073 de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del occiso donde dejan constancia de las heridas sufridas así como la colección de muestra de sustancia emética para ser enviadas al Departamento Técnico correspondiente.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA No 074 de fecha 17/02/2014, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar de los hechos.

4.- Acta de entrevista de fecha 17/02/2014 rendida por el ciudadano David Lunar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declaró sobre el conocimiento que tiene de los hechos.


5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17/02/2014 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso a los fines de realizar labores de la investigación.

6.- Acta de entrevista de fecha 19/02/2014 rendida por el ciudadano JORGE LUIS ROMERO LOZADA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara sobre el conocimiento que tiene de los hechos.

7.- Experticia de Análisis Hematológico No. 9700-073-M-61 de fecha 19/02/2014 suscrito por la experto YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicada a la muestra de sangre colectada en el cadáver del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES.

8.- Levantamiento del Cadáver No. 9700-159-064 de fecha 21-02-2014 practicado por el médico forense ODALIS PENOTH, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES, dejando constancia que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO / HEMORRAGIA INTERNA AGUIDA DEBIDO A LA LACERACION TRANSFIXIANTE HEPATO-RENAL PRODUCTO DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

9.- Protocolo de Autopsia No. 9700-159-064 de fecha 21-02-2014 practicado por el médico forense Dalila Cruz Diaz De Marcano, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES, dejando constancia que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO / HEMORRAGIA INTERNA AGUIDA DEBIDO A LA LACERACION TRANSFIXIANTE HEPATO-RENAL PRODUCTO DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

10.- Acta de Investigación Penal de fecha 04/03/2014 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado A LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO José Gregorio Bravo (lesionado) y procedieron a entregarle boleta de citación para que comparezca al despacho.

11.- Acta de entrevista de fecha 05-03-2014 rendida por al ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO (lesionado), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declaró sobre el conocimiento que tiene del hecho por haber sido testigo presencial.

12.- Acta de entrevista de fecha 13-04-2014 rendida por la ciudadana DAMELYS JOSEFINA LUNAR FEBRES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declaró sobre el conocimiento que tiene del hecho por haber sido testigo presencial del mismo.

13.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2014 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado al sector San Lorenzo, detrás del centro Comercial Sambil, a los fines de ubicar, identificar y trasladar a “ORANGITO” logrando entrevistarse con su progenitora la ciudadana Ana Gregoria Mata de Mata,

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 23/06/2014 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, donde dejan constancia de haber logrado la identificación del ciudadano Frank Bolívar, quedando identificado como ORANGEL JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad No. 16.037.762, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1981.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Expone la Fiscal del Ministerio Público que la acción desplegada por ORANGEL JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad No. 16.037.762, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1981, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación al artículo 82 del Código Penal, perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FERRER. Que en el presente caso existe la presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación al artículo 82 del Código Penal, perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, son delitos de ACCION PUBLICA, no se encuentran prescritos, toda vez que los hechos son de reciente data, y es sancionado con pena privativa de libertad, y de las actas de la investigación aportadas por el Ministerio Público, hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ORANGEL JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad No. 16.037.762, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1981, pudiera ser autor o partícipe de los delitos en cuestión, por lo que con ello quedan llenos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Juez de Control dicte la medida de privación de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ORANGEL JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad No. 16.037.762, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1981, señalado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE LUNAR FEBRES, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación al artículo 82 del Código Penal, perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FERRER, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA