REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007042
ASUNTO : OP01-P-2014-007042

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

ERICK ALEXANDER DOMINGUEZ MONTERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12/05/1983, 32 años de edad, de profesión u oficio taxista, CI V- 16.308.949, residenciado en Juan Griego, Urbanización Villa Palmera (Invasión) Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. LUIS FUENTES, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO ALEXANDER PUSTICCIO, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor,.

Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de Octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en el Acta Policial N° CZGNB71.D-710 de fecha 03 de Octubre del Año 2014 suscrito por funcionarios del Comando de Zona N° 71 del Destacamento de Seguridad Urbana de santa Ana, Reportes de Sistema de fecha 03 de Octubre del Año 2014.

TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOHN EMIR FUENMAYOR, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal,

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal..

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA