REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007187
ASUNTO : OP01-P-2014-007187
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
CARLOS OMAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-01-1992, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.996.547, de oficio: Albañíl, residenciado en Agua de Vaca, Calle Principal, casa S/N de color azul cerca del kiosco donde venden hamburguesa, Municipio Maneiro, estado Bolivariano Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. CARMELA MILLAN, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos,.
Habiéndose efectuado el día trece (13) de Octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Encontrándose llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado CARLOS OMAR GONZALEZ GONZALEZ es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial de de fecha 11 de Octubre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maneiro; Acta de entrevista de fecha 11 de Octubre de 2014 levantada al ciudadano Bellanira del Valle González Guerra; levantada al ciudadano Ingrid Josefina Guerra de bauza; Acta de Lectura de los derechos del imputado; Reconocimiento Legal de fecha 11 de Octubre de 2014; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 11 de Octubre de 2014.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado CARLOS OMAR GONZALEZ GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, la prohibición de portar armas de fuego, así como la prohibición de acercarse los testigos del presente hecho.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA