REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007186
ASUNTO : OP01-P-2014-007186
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
RAFAEL JOSE MARCANO LEANDRO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08-08-1975, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13540960, de oficio: Comerciante, residenciado en la Calle Principal el Piache, Calle Industrial frente a la galletera Carabobo, casa de color verde con blanco, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
AVIEZER FERNANDO TERECEN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-09-1991, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.028, de oficio: Comerciante, residenciado la Calle Principal el Piache, Calle Industrial frente a la galletera Carabobo, casa de color verde con blanco, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. CARMELA MILLAN, Defensora Pública Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA FERNANDA SILVA. Fiscal Sexto del Ministerio Público en defensa ambiental a Nivel Nacional
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal
Habiéndose efectuado el día trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), la audiencia oral de Presentación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal. Encontrándose llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta que los imputados en horas de la madrugada del día 12-1014, sustrajeron de un galpón de la Almacenadota Margarita, bienes propiedad del ciudadano Wixin Wu Liang, siendo aprehendidos por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas de IAPOLENE.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados RAFAEL JOSE MARCANO LEANDRO y AVIEZER FERNANDO TERECEN, son el autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial de de fecha 12 de Octubre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas; Denuncia de fecha 12 de Octubre de 2014 levantada al ciudadano Weixin Wu Liang; Acta de Entrevista de fecha 12 de Octubre de 2014, levantada al ciudadano Arnaldo Paz (Datos Filiatorios en reserva del ministerio Público); Acta de Lectura de los derechos de los imputados; Acta Policial de de fecha 12 de Octubre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 12 de Octubre de 2014; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Experticia de Reconocimiento de fecha 12 de Octubre de 2014.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados RAFAEL JOSE MARCANO LEANDRO y AVIEZER FERNANDO TERECEN de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA