REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007074
ASUNTO : OP01-P-2014-007074
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
RUBEN ALEJANDRO BRITO CADENAS, venezolano, natural de caracas, Distrito Capítal, fecha de nacimiento 14-04-1985, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.555.486, de oficio: Comerciante, residenciado en San Juan, la Fuentecilla Calle Elen, casa S/N de color azul claro con azul oscuro, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YOVANNY BOHORQUEZ, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL AUGUSTO BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto (encargado) del Ministerio Público.
Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 82, todos del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día siete (07) de Octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 82, todos del Código Penal. Encontrándose llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy RUBEN ALEJANDRO BRITO CADENAS es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta de Investigación Penal N° SIP 2014-005 de fecha 05 de Octubre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Denuncia de fecha 05 de Octubre de 2014, levantada al ciudadano Daniel José Rodríguez Mata; Acta de Entrevista de fecha 05 de Octubre de 2014 levantada al ciudadano Eliu Marcano; Acta de Lectura de los Derechos del Imputado; Reconocimiento legal N° 231-10 de fecha 06 de Octubre de 2014; Inspección Técnica de fecha 06 de Octubre de 2014 con fijación fotográfica.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado RUBEN ALEJANDRO BRITO CADENAS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Ocho (08) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA