REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-O-2014-000018
ASUNTO : OP01-O-2014-000018




Visto el escrito contentivo de Recurso de Acción de Amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por la abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional encargada de la Defensoría Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, quien actúa a favor del ciudadano YUGEL ENRIQUE COLLARTE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-19.088.777, quien solicita Acción de Habeas Corpus a favor del mismo, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por encontrarse el mismo detenido en la Estación Policial de Arismendi del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), en vista DE QUE EN FECHA 21 DE JULIO DE 2014, EL Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, declinó la competencia en el acto de presentación con detenido, por cuanto sobre el mencionado ciudadano pesa orden de captura emitida por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción judicial de los Valles del Tuy, Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2003, ordenándose su traslado a dicha circunscripción Judicial, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus propuesta por la accionante la abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional encargada de la Defensoría Pública Sexta Penal Ordinario, de conformidad con los artículos 1, 2 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no hallarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley.
SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que este Tribunal en esta misma fecha admitió la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional encargada de la Defensoría Pública Sexta Penal Ordinario asistiendo al ciudadano YUGER ENRIQUE COLLARTE VELASQUEZ, antes identificado, por encontrarse el mismo detenido en la Estación Policial de Arismendi del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), en vista de la detención del antes mencionado ciudadano por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, aduciendo para efectuar dicha detención que sobre la persona de su representado pesa orden de captura emitida por el Tribunal Tercero de Control de los Valles del Tuy, relacionada con la causa G-558.440 de fecha 14-12-2002; debiendo de esta manera el Jefe de la Estación Policial Arismendi del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, informar en el término de doce (12) horas a partir de la notificación sobre la pretendida violación que ha motivado la presente solicitud de amparo.
TERCERO: Solicitar información al Jefe de la Estación Policial Arismendi del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, acerca de la fecha de ingreso del ciudadano: YUGER ENRIQUE COLLARTE VELASQUEZ, a ese Estación Policial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el lapso de doce (12) horas a partir del recibo de la presente notificación.
CUARTO: Oficiar al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Penal, a los fines que informe con carácter de urgencia en relación al Asunto OP01-P-2014-005871 el estado actual, delito y fecha de detención del ciudadano YUGER ENRIQUE COLLARTE VELASQUEZ. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

YINESKA GUERRA