REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006900

ASUNTO : OP01-P-2014-006900



Por recibida la presente solicitud. Visto el escrito presentado por la ciudadana TIBISAY BELLORIN HERRERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de septiembre de 2014, solicita a este Tribunal se sirva ordenar la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación en la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos Automotores que son registrados ante el Instituto nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, así como de la placa o matrícula identificativa (en caso de poseerla), de los vehículos que se encuentran en calidad de resguardo y custodia en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A., solicitud ésta que se efectúa a fin de dar cumplimiento a la instrucción que le fuera impartida a dicha representante Fiscal por la Dirección General de Actuación Procesal, relativa al plan de descongestionamiento de los Diferentes Estacionamientos a Nivel Nacional, que fungen como depositarios de los Vehículos que se encuentran retenidos por delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se encuentran a la orden de los diferentes despachos Fiscales del Ministerio Publico; considera necesario esta Juzgadora, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, el hacer las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

PRIMERO: Alega la requirente, que solicita a éste Tribunal se sirva autorizar la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A., ubicado en la Calle Las Flores con calle Caracas, Callejón Caribe, sector el Poblado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos, como bien se evidencia de experticias anexas, vehículos aquellos que son considerados chatarras y se encuentran en estado de abandono, por lo que en consecuencia, solicita se ordene sean puestos a la Orden del Tesoro Nacional de la República, a través de su órgano controlador, cual es la Superintendencia de Bienes Públicos.

SEGUNDO: Acompaña la Representación Fiscal la presente solicitud, de la cantidad de cuatrocientas noventa y seis (496) Experticias realizadas por Peritos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los vehículos que se encuentran en estado de abandono en el Estacionamiento Caribe, identificado plenamente ut supra, y de cuyo contenido se extrae la identificación que logró efectuarse de la cantidad de doce (12) vehículos tipo moto con seriales falsos y desincorporados, Cuatrocientos cuarenta y cinco (445) vehículos tipo moto inservibles, veinticinco (25) vehículos de cuatro ruedas servibles con seriales falsos suplantados o devastados, y veintiséis (26) vehículos de cuatro ruedas inservibles, verificándose se trata de los siguientes:









































































































































































































































































































































LISTADO DE CARROS INSERVIBLES
































TERCERO: Por ultimo, fundamenta la presente solicitud la Representación Fiscal, actuando en su condición de director de los procesos de investigación bajo los cuales fueron detenidos los vehículos objeto de las experticias antes referidas, en el contenido del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Decreto Nº 9041 de fecha 12/06/2012 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Bienes Públicos, en su artículo 43; publicado en Gaceta Oficial Nº 39.952 de fecha 26/06/2012, requiriendo; 1) Se ordene la destrucción de la placa o matrícula identificativa (en caso de poseerla); 2) Se libren los oficios correspondientes a fin de que los vehículos experticiados sean puestos a la orden del Tesoro Nacional y cuya administración y disposición sea encargada a la Superintendencia de Bienes Públicos de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Decreto Nº 9041 de fecha 12/06/2012 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Bienes Públicos, en su artículo 43; publicado en Gaceta Oficial Nº 39.952 de fecha 26/06/2012; 3) Se autorice y se libren los oficios al Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este estado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, diagonal al motel Capricornio, Municipio García, para el procesamiento y traslado de los vehículos in comento para su disposición final.

DEL DERECHO

Ahora bien, corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento respectivo conforme a la solicitud efectuada por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en materia de Proceso, Abg. TIBISAY BELLORIN HERRERA, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones de derecho:

En primer lugar debemos destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como uno de los derechos fundamentales de los Venezolanos en su artículo 115, el Derecho a la Propiedad, el cual deberá ser garantizado, señalando de manera clara el artículo en referencia, que dicho derecho estará sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

En perfecta consonancia con lo antes referido, el Estado está en la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar el mantenimiento de los bienes que le son depositados, para así mantener el buen desenvolvimiento de los entes a los que le son encargados tales depósitos. Con ocasión a la implementación de tales medidas, es creado el PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO de los diferentes Estacionamientos a Nivel Nacional que fungen como depositarios de los vehículos que se encuentran retenidos por delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se encuentran a la orden de los diferentes despachos Fiscales del Ministerio Publico, funcionarios éstos que conforme establecen los numerales 2°, 12° y 19° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, son a quienes corresponde la atribución de ejercer las acciones necesarias a fin de disponer de los objetos que se encuentran a su disposición.

Es así como, con ocasión a la implementación del Plan de Descongestionamiento antes referido, el Ministerio Público solicita autorización para la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A., ubicado en la Calle Las Flores con calle Caracas, Callejón Caribe, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y que previamente han sido objeto de Experticia, los cuales ya han sido señalados con detalle en la presente Resolución, tomando como base para ello el contenido del artículo 43 del Decreto Nº 9041 de fecha 12/06/2012 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Bienes Públicos, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.952 de fecha 26/06/2012, el cual es del siguiente tenor:


“Propiedad y adscripción de bienes
Artículo 43. Los Bienes Públicos que no sean propiedad de determinado ente u órgano del Sector Público, o que no le hayan sido expresamente adscritos para su uso, goce, disfrute, se considerarán propiedad de la República y su administración estará a cargo de la Superintendencia de Bienes Públicos.”


Así las cosas, ha verificado esta Juzgadora, que efectivamente es facultad del Sistema de Bienes Públicos, establecido en el artículo 17 del Decreto antes citado, el llevar a cabo las medidas necesarias a fin de disponer de los bienes que sean considerados propiedad de la República, según lo establecido en el artículo 43 ejusdem, al señalar lo siguiente:


“Artículo 17. El Sistema de Bienes Públicos tiene por finalidades:
1. Contribuir al desarrollo de la Nación, promoviendo el saneamiento de los Bienes Públicos, a los fines de alcanzar una eficiente gestión en el uso, mantenimiento y disposición de los mismos.
2. Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos para la adquisición, registro, administración, disposición y supervisión de los Bienes Públicos en el Sector Público, con el objeto de lograr una gestión eficiente.” (Negrillas de este Tribunal)


Corolario de lo anterior, habiendo sido verificado por parte Peritos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, luego de la realización de las doce (12) experticias de vehículos tipo moto con seriales falsos y desincorporados, Cuatrocientos cuarenta y cinco (445) experticias de vehículos tipo moto inservibles, veinticinco (25) experticias de vehículos de cuatro ruedas servibles con seriales falsos suplantados o devastados, y veintiséis (26) experticias de vehículos de cuatro ruedas inservibles, Experticias señaladas que rielan a los folios de la presente solicitud, la existencia de la misma cantidad de vehículos que se encuentran en estado de abandono en el Estacionamiento Caribe C.A., identificado plenamente ut supra, y de cuyo contenido se extrae la identificación de cada vehículo y habiéndolo solicitado el Ministerio Público en su condición de director de los procesos en virtud de los cuales han sido retenidos los vehículos de que se trata la presente decisión, por delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que éste Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud, por lo que en consecuencia AUTORIZA la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, así como de la placa o matrícula identificativa (en caso de poseerla), de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A, ubicado en la Calle Las Flores con calle Caracas, Callejón Caribe, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados por los Peritos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los cuales rielan a las actas del presente asunto y son enumerados con detalle en la presente Resolución Judicial, ordenándose sean puestos a la orden del Fisco Nacional de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos, tal y como se establece en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin menoscabo del posible reclamo que pudieren ejercer las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos en cuestión, del cual será responsable, tal y como establece el artículo anteriormente señalado, el Fisco Nacional.
Consecuencia de lo anterior, se acuerda ordenar la realización de los oficios correspondientes a fin de hacer efectiva la orden emitida en la presente Resolución, dirigidos tanto al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A, ubicado en la Calle Las Flores con calle Caracas, Callejón Caribe, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en materia de Proceso, Abg. Tibisay Bellorín Herrera, a la Superintendencia de Bienes Públicos y finalmente al Complejo Siderúrgico ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, diagonal al Motel Capricornio, Municipio García de este Estado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia AUTORIZA la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, así como de la placa o matrícula identificativa (en caso de poseerla), de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A, ubicado en la Calle Las Flores con calle Caracas, Callejón Caribe, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados por los Peritos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los cuales rielan a las actas del presente asunto y son enumerados con detalle en la presente Resolución Judicial, ordenándose sean puestos a la orden del Fisco Nacional de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos, tal y como se establece en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin menoscabo del posible reclamo que pudieren ejercer las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos en cuestión, del cual será responsable, tal y como establece el artículo anteriormente señalado, el Fisco Nacional. SEGUNDO: Se acuerda ordenar la realización de los oficios correspondientes a fin de hacer efectiva la orden emitida en la presente Resolución, dirigidos tanto al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CARIBE C.A, ubicado en la Calle Las Flores con calle Caracas, Callejón Caribe, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en materia de Proceso, Abg. Tibisay Bellorín Herrera, a la Superintendencia de Bienes Públicos y finalmente al Complejo Siderúrgico ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, diagonal al Motel Capricornio, Municipio García de este Estado. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 4.
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,
ABG. YINESKA GUERRA