REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006979
ASUNTO : OP01-P-2014-006979


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

ROSYMAR SARAHI ACOSTA RIVAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-06-1988, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.413.194, de oficio: Ama de Casa, residenciado en la Isleta I, Calle Principal Casa de Color Amarilla, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,

RAYZA ELENA CORDOVA DE GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-1959, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.441.497, de oficio: Ama de Casa, residenciado en la Isleta I, Calle Principal, Sector Coconuc, Casa de Color Blanco, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,

DANIELLY CANDELARIA CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 21-05-1959, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.195.883, de oficio: Ama de Casa, residenciado en Isleta I, Calle Principal, casa de color azul, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. CARMELA MILLAN Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL AUGUSTO BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto (E) Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8°, en concordancia con el artículos 80 y 82, todos del Código Penal.

Habiéndose efectuado el día Primero de Octubre de 2014, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8°, en concordancia con el artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Encontrándose llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que las hoy imputadas ROSYMAR SARAHI ACOSTA RIVAS, RAYZA ELENA CORDOVA DE GONZALEZ, y, DANIELLY CALDELARIA CARREÑO, son autoras o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta Policial de fecha 30 de Septiembre de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maneiro; Acta de Entrevista de fecha 30 de Septiembre de 2014 levantada al ciudadano Gabriel José Velásquez; Acta de Entrevista de fecha 30 de Septiembre de 2014 levantada al ciudadano Jesús David Benavides; Acta de Lectura de los Derechos; Reconocimiento Legal de fecha 30 de Septiembre de 2014; Reconocimiento Legal de fecha 30 de Septiembre de 2014; Reconocimiento Legal de fecha 30 de Septiembre de 2014; Reconocimiento Legal de fecha 30 de Septiembre de 2014; Reconocimiento Legal de fecha 30 de Septiembre de 2014; Fijación Fotográfica.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a las ciudadanas imputadas ROSYMAR SARAHI ACOSTA RIVAS, RAYZA ELENA CORDOVA DE GONZALEZ, y, DANIELLY CALDELARIA CARREÑO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YINESKA GUERRA