REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006919
ASUNTO : OP01-P-2010-006919
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: SERGIO ENRIQUE RANGEL, de nacionalidad Venezolana, de edad 39 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.504, nacido en fecha 21.05-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor y albañil, residenciado en final de la calle Narváez, casa Nº 39-49, fachada de tablitas marrones, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Vista la consignación del Acta de Defunción remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado la cual fue consignada en fecha 07-08-2014, la cual cursa inserta a los folios 233 y vuelto de la Tercera Pieza del presente asunto, en el cual se deja constancia en el Acta de Registro de Defunción del imputado ciudadano SERGIO ENRIQUE RANGEL, en virtud de lo cual, este Tribunal al evidenciar que él mismo falleció en fecha 07-07-2014, en el Acta de Registro de Defunción que consta en autos se evidencia que falleció el imputado ciudadano SERGIO ENRIQUE RANGEL, en fecha 07-07-2014, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, del Municipio Mariño de este Estado, a consecuencia de:” INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA”, según consta de Acta de Registro de Defunción debidamente expedida por el Consejo Nacional Electoral que consta en autos al folio 233 de la Tercera pieza del presente asunto.
Ahora bien, consta en las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 07-07-2014, falleció el imputado ciudadano SERGIO ENRIQUE RANGEL, en fecha 07-07-2014, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, del Municipio Mariño de este Estado, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA”, según consta de Acta de Registro de Defunción debidamente expedida por el Consejo Nacional Electoral que consta en autos al folio 233 de la Tercera pieza del presente asunto, la cual fue debidamente consignada en copia certificada, al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del imputado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento Judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, imputado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quién decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACIÓN AL IMPUTADO, SERGIO ENRIQUE RANGEL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 49 NUMERAL 1° Y 300 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO PENAL, POR ESTAR EVIDENTEMENTE EXTINGUIDA, LA ACCIÓN PENAL EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO del imputado SERGIO ENRIQUE RANGEL, de nacionalidad Venezolana, de edad 39 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.504, nacido en fecha 21.05-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor y albañil, residenciado en final de la calle Narváez, casa Nº 39-49, fachada de tablitas marrones, Municipio Mariño de este Estado, a quien se le seguía la presente investigación POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena Proveer lo Conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


9:20 AM