REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000494
ASUNTO : OP01-P-2014-000494
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.

ACUSADO: FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-25108795, nacido en fecha 18-05-83, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, residenciado en el sector Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: En cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en el asunto OPO1-P-2014-000107 Por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente; en cuanto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en los asuntos OPO1-P-2014-000494 y OPO1-P-2013-010434, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5º del Código Penal vigente; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte ejusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Dres. BRENDA ALVIAREZ y ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscales Quinta y Segundo respectivamente del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. CARMELA MILLAN, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente las acusaciones penales en contra del ciudadano FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-25108795, nacido en fecha 18-05-83, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Ama de casa, residenciado en el sector Bella Vista, Municipio Mariño de este Estado; explanando los mismos en su acusaciones, la responsabilidad del Ciudadano imputado y les califico los delitos como en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en el asunto OPO1-P-2014-000107 Por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente; en cuanto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en los asuntos OPO1-P-2014-000494 y OPO1-P-2013-010434, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5º del Código Penal vigente; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte ejusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, en ese sentido, se les cedió en su oportunidad la palabra a los Fiscales del Ministerio Público, quienes procedieron a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
Los Representantes Fiscales en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en sus acusaciones, expresaron que actuando en representación del Ministerio Público la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. BRENDA ALVIAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado acusado FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.”, seguidamente, le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ANDRES BRAVO, quien manifestó lo siguiente: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formales acusaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado acusado FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5° del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por solicitó al Tribunal la admisión total de las presentes acusaciones, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Dra. CARMELA MILLAN, quien manifestó lo siguiente: “Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.”. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por los Representantes del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por los Representantes Fiscales en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre las Acusaciones presentadas en contra del ciudadano hoy acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 ejusdem, Admite Totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalía Quinta y Segunda respectivamente del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito en cuanto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en el asunto OPO1-P-2014-000107 Por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente; en cuanto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en los asuntos OPO1-P-2014-000494 y OPO1-P-2013-010434, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5º del Código Penal vigente; ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte ejusdem; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por los Fiscales del Ministerio Público, a saber: Expertos: Gabriel López, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño. Testigos: Cenovia Ordaz y Rangelis José Labori Brito. Documentales: Reconocimiento Legal N° 737-01-14 de fecha 13-03-2014 suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño; Avalúo Real N° 455-01-14 de fecha 13-01-2014 suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, también admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, a saber: Expertos: Franklin Salazar y Edwin Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño. Funcionarios: Héctor Domínguez, Jesús Rodríguez, Ronnyer Santamaría y Mervin Montiel. Testigos: Delyluz Ponce, Jasmin Pirela, Otoniel Ortiz y David Rojas. Documentales: Inspección Técnica N° 574-11-13 de fecha 26-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño; Reconocimiento Legal N° 707-11-13 de fecha 26-11-13 suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño; Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 627-02-14 de fecha 04-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño y Reconocimiento Legal de fecha 04-02-2014 suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado FELIX RAFAEL DUBEN HERNANDEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y el dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA