REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-N-2014-000016
Cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad Funcionarial del Acto Administrativo, interpuesto por los Ciudadanos OMAR NARVAEZ NARVAEZ y OMAR JOSÉ NARVAEZ RODRÍGUEZ, abogados, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.925 y 121.439, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROMISBEL DEL VALLE FIGUEROA OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.091, en contra de la Providencia Administrativa, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Dr. PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, en su carácter de AUTORIDAD ÚNICA DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado da por recibido el presente asunto y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), se dicta auto mediante el cual se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014), el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, en su carácter de Representante Legal de la parte recurrente, se dio por notificado del auto dictado en fecha Dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014), y estando dentro de la oportunidad legal para admitir o inadmitir el presente recurso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, pasa hacerlo de la siguiente manera: Se evidencia de las documentales acompañadas en el presente Recurso, que la parte recurrente consignó marcado con la letra “A” instrumento Poder, marcado con la letra “B” Providencia Administrativa, dictada por el Ciudadano PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, médico, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.428.945, en su carácter de Autoridad única de Salud del Estado Nueva Esparta y marcado con la letra “C” notificación mediante el cual se designa como Administradora I (Contratada), en el Distrito Sanitario Nº 1, bajo la Supervisión directa de la Dra. BARBARA ANES MARCANO.
En tal sentido es oportuno señalar el contenido de la norma prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece los supuestos de inadmisibilidad.
Articulo 35: “ La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: … 1°, 2°, 3° Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa…”
Así las cosas, el presente recurso de nulidad se intenta contra un acto administrativo emanado de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ente adscrito a la Gobernación de este Estado, por lo que la parte recurrente debe agotar el procedimiento administrativo por ante el mismo ente que emitió el acto administrativo o por ante la gobernación del Estado Nueva Esparta, situación que no se evidencia de las actas procesales que cursan a los autos, aunado a ello los tribunales labores solo son competentes para conocer los recursos de nulidad contra las Providencia Administrativas emanadas de las Inspectorias del trabajo relacionadas con la estabilidad laboral y no de las que emanan de otros entes u órganos del Poder Público, tal como quedó sentado en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, la cual establece lo siguiente:

“…1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.”; se declara competente para tramitar el presente recurso de nulidad…”

En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera forzoso declarar: la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Nulidad interpuesto por los Ciudadanos OMAR NARVAEZ NARVAEZ y OMAR JOSÉ NARVAEZ RODRÍGUEZ, abogados, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.925 y 121.439, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROMISBEL DEL VALLE FIGUEROA OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.091, en contra de la Providencia Administrativa, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Dr. PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARCANO, ya antes identificado, en su carácter de AUTORIDAD ÚNICA DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZA.,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (15-10-2014) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente decisión, previo los requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


RMS/yvs.-