REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-R-2014-000066

PARTE RECURRENTE: ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad número14.221.071
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, ANASTASIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008
MOTIVO: Recurso de Hecho interpuesto en contra del Auto dictado en fecha 08 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), constante de (01) folio útil, interpone Recurso de Hecho, la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ANASTASIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008
El escrito fue recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-10-2014, (F-4), dándosele entrada en fecha 21-10-2014, (F-20), de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalándose que éste Juzgado decidiría el presente recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes señalada, sin audiencia previa. Observándose igualmente de los autos que la parte recurrente consignó las respectivas copias en fecha 21-10-2014.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:


Resulta importante resaltar que en su escrito refiere la recurrente que:
“En fechas (sic) 7 de octubre apelo nuevamente de auto de fecha 2 de Octubre del 2014, por considerarlos contrario a derecho y por lesionar mis intereses y volenta flagrantemente mis derechos contitucionales en fecha 8 de octubre del 2014, nuevamente se me niega la apelación incurriendo en forma concetuinariamente (sic) en la violación flagrante de mis derechos constitucionales y procesales…”.
Así pues, de las copias consignadas por la recurrente, se desprende que consta diligencia de fecha 26 de septiembre de 2014 presentada por la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Anastacio Rivero, en la cual expresa:
“…Visto el auto de 23 del mes en curso y leído su contenido, en conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal acuerde por secretaría computo de los días transcurridos desde que fue citado el ciudadano Inspector del Trabajo, parte en este juicio ya que la acción de nulidad que esta incoada en este tribunal en contra del acto administrativo (providencia administrativa 085-12) que declaró con lugar la calificación de despido, en tal virtud igualmente desde que fue citada sigo, inclusive, es de destacar que sigo y la procuraduría general de la república, efectivamente son terceros y no tienen interés directo en las resultas del juicio, para lo que procedo de pleno derecho al principio de la única notificación. A todo evento formal y expresamente Apelo del auto del 23 de septiembre de 2014, por ser el mismo contrario a derecho y causando un daño irreparable…”
Así mismo, consta auto dictado por el referido Juzgado de fecha 02-10-2014, en el cual se señala lo siguiente:
“Vista la solicitud de cómputo formulado en diligencia de fecha 26-09-2014, suscrita por la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.071, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Anastacio Rivero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, y sobre la cual este Tribunal mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2014, dispuso resolver por auto separado; en consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado, insta a la parte solicitante, ciudadana JULIA ISABEL HERNANDEZ FERRER, antes identificada, especifique la fecha de inicio y fecha de culminación en que requiere el referido cómputo.”
Ahora bien, visto lo anterior, debe establecer éste Juzgado Superior, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual está señalado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”.
De la anterior norma trascrita, se puede deducir que la parte que recurra de hecho debe hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que niegue la apelación o que la admita en un solo efecto; a este respecto debe esta Juzgadora revisar las actas que cursan al expediente, de donde se desprende que consta al folio 01, escrito de fecha 14 de octubre del año en curso, en donde la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ANASTASIO RIVERO, recurre de hecho contra el auto dictado en fecha 08 de octubre del año 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se observa, igualmente que en auto de fecha 08-10-2014, (F- 9 al 11) el Ad-quo no oye dicha apelación, por cuanto el auto apelado es de mero trámite, no contiene propiamente una decisión, sino que insta a la parte recurrente a señalar ciertamente cuales son las fechas para la realización del cómputo solicitado, verificándose de la redacción de la diligencia que lo solicita que si bien se señala a partir de que fecha se realizará el mismo no se indica exactamente hasta que fecha deberá realizarse dicho cómputo incurriendo en indeterminación, dificultando de esta forma la labor del Tribunal.
En el presente caso es preciso señalar que es criterio de la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el cual acoge esta Juzgadora que los autos de mero trámite o de mera sustanciación son providencias que impulsan y ordenan el proceso, en la que no hay decisión alguna y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, vale decir que son facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso, y por ello son inapelables, por lo tanto para conocer si se esta en presencia de un auto de mero trámite hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de las facultades otorgadas para conducir el proceso de manera ordenada al estado de su decisión definitiva, debe entonces entenderse que se esta en presencia de una decisión interlocutoria de mera sustanciación y por ende la misma no es susceptible de se apelada, ya que así se violentaría el principio de celeridad procesal.
Visto lo anterior quien aquí decide considera que la Jueza del A-quo actuó ajustada a derecho al no oír el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, en virtud de que el auto de fecha 02-10-2014 es un auto de mero trámite que no contiene decisión que le cause lesión o gravamen irreparable a las partes, es por los motivos antes expuestos que resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ANASTASIO RIVERO, debiéndose confirmar el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana JULIA ISABEL HERNÁNDEZ FERRER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ANASTASIO RIVERO. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 08-10-2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las Tres (3:00) horas de la Tarde, se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/mgm.-