REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000359
PARTES: JOSE ALBERTO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.234 contra la ciudadana YOXELIPH KATERINE CARREÑO VILLALTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.419.875.-
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)
Niña: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)

En el día de hoy, 06-10-2014 , siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.234 contra la ciudadana YOXELIPH KATERINE CARREÑO VILLALTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.419.875 en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante JOSE ALBERTO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.234 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.234 contra la ciudadana YOXELIPH KATERINE CARREÑO VILLALTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.419.875 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora