REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001964
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, suscrito por los ciudadanos ANGEL RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ y ANA TEODORA GONZALEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.223 y V-18.229.702 respectivamente, en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) los días treinta (30) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) los días quince (15) de cada mes. En cuando al Bono especial de navidad y fin de año se compromete a cancelar CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) por concepto de ropa y juguetes. Respecto a los gastos médicos por motivo de enfermedad aportaran el 50% de dichos gastos compartido entre ambos padres, al igual que el bono escolar a comienzo de las actividades escolares. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo al sitio donde vive con la madre los días sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará a las siete de la noche (7:00 p.m.) en el mismo lugar. Los fines de semana serán intercalados, también podrá buscarlo cualquier día de la semana de lunes a viernes, sin interrumpir sus horarios de estudio. Mientras que las vacaciones serán compartidas por ambos (carnavales, semana santa, agosto y diciembre 24 y 31). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Morales Abg. Yiseida Mora Lamus



Aog.