REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001618

SOLICITANTE: LUISA ELENA BENITEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.587 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Omar Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA

En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de Octubre de dos mil Catorce (2.014), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe de un TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE Y CONSEJO DE TUTELA al niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), debido al fallecimiento de su madre, la finada CAROLINA VICTORIA LANZA BENITEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.762.532 y sin filiación paterna establecida. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia del referido niño y de todos los postulados para integrar el cargo de Tutor, Protutor y el correspondiente Consejo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, el niño y la solicitante debidamente asistida por el abogado antes referido, y los ciudadanos ELEAZAR JOSE LANZA BENITEZ, LUIS ANTONIO SANCHEZ BENITEZ, por el Consejo de Tutela los ciudadanos AMARILIS ZAPATA, ENRIQUE ZAPATA, CRUZ SANCHEZ y ELEYUMIRA ZAPATA y ANDREA CAROLINA GONZALEZ LANZA. Seguidamente, este tribunal le concede la palabra a la niña, antes identificada, con el fin de garantizar su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quien expone: (omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Seguidamente se le otorga la palabra a la abuela materna de la niña de autos, ciudadana antes mencionada, quien expone: El niño vive conmigo desde que nacio prácticamente, el se ha criado con nosotros y lo queremos mucho. El niño no posee bienes de valor. Es todo.
MOTIVA
Visto lo anteriormente expuesto, pasa de seguidas este tribunal a realizar un análisis de las normas que contempla la figura de la Institución de la Tutela, Dichas normas, son:
El artículo 301 del Código Civil.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
En este mismo orden de ideas, ha dispuesto el Artículo 308 CC: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.
Dispone también el Artículo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.

DISPOSITIVA
Una vez analizadas las disposiciones legales antes transcritas, el alegato de las partes solicitantes, así como la documentación presentada, esta Juzgadora considera que el niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), ha quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de su madre, y la falta de filiación paterna, en consecuencia, se hace procedente proveerlo de una familia sustituta estable, permanente como es la modalidad de la TUTELA, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana LUISA ELENA BENITEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.587 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se nombra TUTOR del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) a su abuela materna la ciudadana LUISA ELENA BENITEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.587 en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto del referido niño, con ocasión al fallecimiento de su madre . TERCERO: Se nombra como Pro Tutor al ciudadano ELEAZAR JOSE LANZA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.817.311 y como Suplente del Tutor al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.868.678. CUARTO: Se Constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican:

1. AMARLIS DEL VALLE ZAPATA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.083.157

2. ENRIQUE LUIS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.437.588

3. CRUZ ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.689.356


4. ELEYUMIRA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.381.139


QUINTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora