REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001944
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por los ciudadanos DANNY JOSE GARCIA SANCHEZ y LEOMERYS ALEJANDRA PINO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.825.853 y V-20.324.574 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto la niña (Identidad omitida) vive con la madre, el padre podrá buscarla en el hogar materno todos los días en horas de la tarde y la madre buscará a la niña al hogar de la abuela paterna al salir del trabajo. SEGUNDO: El padre podrá buscar a la niña los fines de semana de forma alterna, buscándola los días viernes en horas de la tarde y regresándola los días domingo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Ambos padres acuerdan que los fines de semana ambas niñas deben coincidir en el mismo hogar para que ambas compartan con el padre que le corresponda esos días, sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de las niñas, tales como: visitas al médico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con las niñas, siempre que la madre este de acuerdo. TERCERO: En la época de carnaval (cuatro días) y semana santa (cuatro días) ambas niñas compartirán dos (02) días con la madre y dos (02) días con el padre, y en vacaciones escolares continuarán con lo pautado en el parágrafo primero, sin perjuicio de realizar algún encuentro con las niñas. CUARTO: En el mes de diciembre, las niñas podrán compartir con ambos padres, tanto el 24 como el 31 de diciembre, en virtud de la cercanía de ambas residencias. QUINTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otra fiesta en la que las niñas sean las personas principales, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos puedan compartir con ellas. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre. En la época escolar cada año, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniformes de las niñas. En la época de navidad, el padre asumirá los gastos correspondientes al 50% de los gastos de ropa y juguetes. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos, el padre asumirá el 50% de dichos gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Liz Verónica López Morales Abg. Yiseida Mora Lamus
Aog.
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