REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001922
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por el abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Publico Quinto (5ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, entre los ciudadanos JUAN CARLOS ABACHE e INES RODANNY HERNANDEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.008.852 y V-16.315.930 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual consta en actas de fecha 16/10/2014, y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 1.900,00) MENSUALES, divididos en NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS) Bs. 950,00) QUINCENAL, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre de la madre Nros xxxxxxxxx. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el padre se encargara del 50% de los gastos de los útiles escolares, solicitados por la madre que indique la escuela. TERCERO: En torno al Bono Navideño, el padre se encargara de la compra de la vestimenta y juguetes del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), y la madre de los regalos del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). CUARTO: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de os gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de informe medico y de las facturas entregadas por la madre al padre…” Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Los niños permanecerán bajo la custodia de la madre en su domicilio. SEGUNDO: El padre tiene un horario de jornada rotativo, en tal virtud el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, en la cual el padre le informara a la madre con un día de anticipación los días que compartirá con sus hijos. TERCERO: En cuanto a los periodos de carnavales, semana santa, periodos escolares y fechas especiales, ambos padres de mutuo acuerdo disfrutaran de dichos periodos alternadamente. CUARTO: Así mismo ambos padres se comprometen a resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos, respetando las horas de descanso y alimentación de los niños.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus

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