REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001898
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Shanazdia Marlene Khan Lall, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Josyer Angelo Rivera Salazar y Roxana Milagros del Valle Martínez Guerra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.116. 983 y V-23.182.368 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitar a los niños en el hogar materno cuando su dinámica laboral se lo permita y siempre y cuando lo informe a la madre con antelación (evitando ingresar, en virtud de la medida de protección de separación de entorno que existe actualmente entre los padres). El padre podrá compartir con los niños todos los domingos, buscándolos en horas de la mañana y regresándolo antes de las 06:00pm. Segundo: Las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, serán compartidas con cada uno de los padres, manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: La temporada de navidad el 24 de diciembre el padre compartirá con los niños y el 31 de diciembre compartirá con la madre de forma alterno cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. Obligación de Manutención: La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) pagaderos de forma quincenal, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por compra de uniformes y útiles escolares del niño. En el mes de diciembre siendo época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuento a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora Lamus.
LVL.*lca.
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