REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001896
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos MARIANNY JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y AMILKAR JOSE GONZALEZ LAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.940.188 y V-14.543.842 respectivamente, en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual consta en actas de fecha 28/08/2014, y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre aportara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre cubrirá gastos de uniformes de cada uno de sus hijos. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de dos estrenos completos para sus hijos. Con respecto al Bono de Medicinas. Estos gastos serán compartidos por igual entre las partes, previa presentación de facturas y recipes. Régimen de Convivencia Familiar: Fines de Semana: el padre se compromete a buscar a todos sus hijos los días sábados a partir de las 10:00 a.m., pernoctar con ellos hasta el día domingo a las 04:00 p.m. de manera alternada, es decir no consecutivo y retornarlos con su respectiva madre, Con respecto a la Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas alternamente cada año entre las partes. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con sus hijos los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a partir de las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. cada día.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica Lopez Morales


La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus