REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000303
PARTES: ARGENIS SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.546.943 contra la ciudadana GABRIELA MILAGROS MARIN ACEVEDO titular de la cédula de identidad número V- 18.112.147.
MOTIVO: ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES

En el día de hoy, 21-10-2014 siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ARGENIS SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.546.943 contra la ciudadana GABRIELA MILAGROS MARIN ACEVEDO titular de la cédula de identidad número V- 18.112.147. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de ambas partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se insto a la reconciliación de las partes, quienes expusieron: No estar dispuestos a reconciliarse y la parte actora expuso: Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso.. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de las niñas de autos de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, quienes expusieron: (Omitido conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En cuanto a las Instituciones Familiares exponen haber llegado al siguiente acuerdo: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza será compartida. La Custodia será ejercida por la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensual, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: La madre adquirirá los útiles y el padre los uniformes y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs Bs 7.000,00). EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS serán de por mitad. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, previa comunicación con la madre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiun (21 ) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora