REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001766
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Abg. Maria de Castro en su condición de Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Héctor Miguel Vivas Alvarado y Lucelia del Valle Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.424.587 y V-13.991.418 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre solicita le sea descontado de su salario directamente la cantidad de 20% y para ello se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de ordenar el descuento señalado del ingreso salarial y también las ayudas escolares y demás bonificaciones que establece la Gobernación por el contrato colectivo que poseo, pide sea depositado en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº xxxxxxxxx a nombre del padre de mi hija. SEGUNDO: En relación a los gastos navideños, cada progenitor se compromete a cancelar el 50% de los gastos de ropa, juguetes y calzado de su hija. TERCERO: Los padres se comprometen en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: Los padres se comprometen de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. Se deja constancia que la madre cancela un seguro privado a favor de su hija, el padre se compromete a entregarle a la madre las facturas para solicitar el reembolso por parte del seguro. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La adolescente permanecerá en el domicilio del padre. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. Podrá buscar a su hija en la casa paterna cuando lo desee. TERCERO: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que su hija compartirá con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la ciudadana antes identificada, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a los fines de informarle sobre lo solicitado. Se hace saber a los solicitantes que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el numero de expediente aportado en el escrito de solicitud, corresponde a otras partes y diferente motivo, para lo cual se le insta a consignar el numero de expediente correcto a los fines de proveer lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus




Dgh*.-