REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000556
PARTES: YERIKA RIVAS PALMA titular de la cédula de identidad N° V-24.274.303 contra el ciudadano JORGE MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-23.613.345.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 01-10-2014 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YERIKA RIVAS PALMA titular de la cédula de identidad N° V-24.274.303 contra el ciudadano JORGE MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-23.613.345 en beneficio de (identidad omitida conforme al Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentra presente la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia de la demandante YERIKA RIVAS PALMA titular de la cédula de identidad N° V-24.274.303 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YERIKA RIVAS PALMA titular de la cédula de identidad N° V-24.274.303 en contra del ciudadano JORGE MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-23.613.345 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora