REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001646
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VILLALBA, suscrito por los ciudadanos ENRIQUE JOSE SERRANO GONZÁLEZ y MABEL ELAY MOYA VIZCAÍNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.585.131 y V-25.877.427 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño compartirá con su padre biológico de manera abierta. También compartirá con ambos padres en las épocas navideñas, días feriados y contacto vía telefónica por ambos padres. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, lo que sumará un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre. Igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas médicas. En cuanto al Bono escolar (comprendido por útiles escolares, uniformes entre otros) y Bono de fin de año (comprendido por ropa, calzado y juguetes) serán pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Morales Abg. Yiseida Mora Lamus