REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001975

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Teodoro José Carreño Narváez y Elibeth del Valle Acosta Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.112.103 y V-14.685.650 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de setecientos bolívares (700ºº Bs.), mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares los quince (15) de cada mes y Seiscientos Bolívares (600,00) en Cesta Ticket. Un bono especial de Navidad y fin de años de Dos Mil Quinientos bolívares (2.500ºº Bs.). El padre se compromete al 50% de los gastos médicos y por enfermedad. Bono escolar y comienzo de las actividades escolares será al 50% entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Fines de semanas intercalados, Vacaciones Escolares compartidas, el padre buscara al niño el fin de semana que le corresponda en casa de la madre, el día sábado a las 09:00 a.m. y lo regresara el mismo día a las 06:00 p.m., al igual horario el día domingo, 24/12/2014 y el 31/12/2014 de manera intercalada. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna