REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001968
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Delia Gonzalez, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Daniel José Salazar Martínez e Isidora del Carmen Farias Carrasco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.848.083 y V-19.435.367 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: De lunes a viernes los niños pernotaran en casa del padre. La madre los retira en el colegio a las 03:00pm y los lleva a su casa, donde los retira el padre a las 07:00pm, fines de semana intercalados, empezando desde el día viernes. Vacaciones escolares compartidas, 24/12/2014 y 31/12/2014, intercalados. Obligación de Manutención: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00). Un bono especial de navidad y fin de año de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos en un 50%. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos en un 50% por ambos padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna.

EMD.*lca.