REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2011-001998
Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos DITHNEL JESUS GUILARTE GUEVARA y NORKYS DEL JESÚS NORIEGA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.673.981 y V-16.037.688 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual fue debidamente homologado por este Despacho Judicial en fecha 01.11.2011 y visto que en fecha 01.10.2012 fue ordenada la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en esta causa de la cual fue debidamente notificado el Obligado en manutención según se desprende del folio 30 de este Asunto, y transcurrido el lapso al cual se contrae el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que el precitado ciudadano compareciera según se desprende certificación realizada por la Secretaría de este Juzgado, inserta al folio 31 de esta causa, y visto que la progenitora de la niña de autos asistida del Abg. David Hidalgo, Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia en diligencia inserta al folio 34 de este Asunto, y de igual manera requirió se oficiara a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a los fines de que informara se el precitado ciudadano mantenía cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras del país y en caso de ser positivo, informar el saldo actual de las mismas. Y de igual manera, se Oficiara a la gerencia de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, para solicitar información acerca de si el mencionado ciudadano labora en dicha dependencia, y en caso afirmativo, indicara el cargo y salario que percibiera, así como los beneficios que le corresponden, y en tal sentido se acordó en conformidad con lo solicitado y se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia en fecha 19.06.2013 y visto que la referida información fue recibida al folio 149 de este Asunto, y en fecha 06.08.2014 compareció la madre de la pequeña indicando que a la fecha el ciudadano DITHNEL JESUS GUILARTE GUEVARA, identificado en autos, no ha realizado pago alguno por concepto de obligación de manutención, por lo que se ordenó realizar un cálculo de la deuda existente por medio de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial y visto que constan las resultas del calculo ordenado, en tal sentido, este Tribunal tomando en consideración que el Artículo 76 de nuestra Carta Magna señala que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a la precitada niña su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, ordena oficiar a la Dirección Estadal de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de informarle que deberá descontar al ciudadano Dithnel Jesus Guilarte Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.98, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) MENSUALES, en partidas de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.1.250,00) durante dieciocho (18) meses, y a partir del mes diecinueve (19), seguirá descontando solo el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), de igual manera, de las utilidades correspondientes al año 2014, se le deducirá el monto de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), y la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) del Bono Vacacional del referido ciudadano, así como también la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 8.578,00) BOLIVARES que deberán ser descontados de las utilidades correspondientes al año 2015, adicionalmente deberán descontar por concepto de Bono Escolar en el mes de Julio, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) y un Bono de Fin Año en el mes de Diciembre, por la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500), indicándole que todas las cantidades aquí ordenadas a descontar deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750457660060835684 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Norkys del Jesus Noriega Fernandez. Así se Decide.
Asimismo deberá incluirse a la referida niña en los beneficios que les correspondan a los hijos e hijas con ocasión a la relación laboral de su progenitor, y hacerle entrega de los mismos directamente a la madre o en su defecto ser depositados en dicha cuenta, debiendo informar a este Despacho los requisitos que se exigen por la institución para gozar de dichos beneficios los hijos e hijas. Así se Decide. Líbrese Oficio. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los 30 de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría,


Abg. Katty Solórzano Becerra