REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000180
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: NANCY JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.971 y domiciliada en el Municipio MARIÑO del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: JESÚS RAMÓN SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.826 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Nancy Josefina Medina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.971 contra el ciudadano Jesús Ramón Salazar Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.826 en su condición de madre del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto comparecieron las partes con la debida asistencia legal en compañía de su hijo, a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oído conforme al Art. 80 de la Ley Especial, y solicitaron la Prolongación de la Audiencia, y solicitaron se oficiara a la Institución Educativa donde cursa estudios el adolescente a objeto de requerirle información en relación a la actuación de los padres en materia educativa en el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Mediación para el día 20.10.2014 en dicha ocasión NO comparecieron las partes, solo se encontraban presentes la Abg. CARMEN CUETO, FISCAL VIII Aux del Ministerio Público de este estado y el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte demandada y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra a la FISCAL VIII Aux del Ministerio Público de este estado y expone: “ En este acto señalo que la ciudadana Nancy Josefina Medina González, no ha comparecido ante el Despacho Fiscal y tampoco responde las llamadas, Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la Defensa Pública y expone: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Nancy Josefina Medina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.971 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna