REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001954

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ángel Antonio Alcántara Yañez y Tania del Valle Navarro Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.675.294 y V-12.676.877 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de dos mil bolívares (2.000ºº Bs.) mensuales a razón de mil bolívares (1.000ºº Bs.) quincenales. Un bono especial de Navidad y fin de años de siete mil bolívares (7.000ºº) Bs.). El padre se compromete al 100% de los gastos médicos y por enfermedad. Bono escolar y comienzo de las actividades escolares será al 50% entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La convivencia familiar se acuerda de la siguiente manera: Cuando comiencen las actividades escolares, el padre retira al niño en la escuela los días martes y jueves a las 04:00 p.m y lo lleva a compartir con el, y lo regresa a casa de la madre a las 08:00 p.m el mismo día, los días domingos el padre retira al niño en casa de la madre a las 09:00 a.m y pernoctará en su casa hasta el día lunes que lo lleva al colegio donde lo retira la madre. Semana santa, carnaval y vacaciones escolares compartidas. 24-12-2014 lo pasara con el padre y el 31-12-2014 con la madre. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano Becerra


Dagh*.-