REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001931

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: José Gregorio Rivera Urbaez y Diana Carolina Ramos Rebolledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.940.097 y V-18.803.058 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre buscará al niño escolarizado de lunes a viernes en su escuela a la hora de la salida para regresarlo al hogar materno en horas de la tarde; de igual forma también podrá buscarlo los fines de semana, los días sábados y/o domingos en horas de la mañana, y regresarlos el mismo día antes de las 06:00 p.m aproximadamente al hogar materno (previa comunicación telefónica). Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al médico, viajes u otras. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres un mes con cada uno. TERCERO: La temporada de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. CUARTO: La temporada de navidad la semana del 24 de diciembre será compartida con el padre y la semana del 31 de diciembre será compartida con la madre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano Becerra