REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001913

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Renovación de Visa, presentada por la ciudadana: ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.821, asistida por el Profesional del Derecho Abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de realizar los trámites para la RENOVACIÓN DE VISA TIPO B1/B2 (Turista) para los adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. Por cuanto el padre, ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.412.037, se niega a facilitar la documentación requerida para tal trámite. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados adolescentes, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud y como consecuencia de tal declaratoria AUTORIZA a la ciudadana ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.302.821, a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación de la Visa Tipo B1/B2 (turista) que requieren los referidos adolescentes. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS ADOLESCENTES A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz.
La Secretaría.

Abg. Marli Luna Luna
Aog.