REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de OCTUBRE de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000622
SOLICITANTES: Francisco Campos Velásquez y Yoelba Mata Boadas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.049.836 y V-9.420.385 respectivamente.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Migdalis Moya, Inpreabogado Nº 161.346
Se inició este Asunto presentado por los ciudadanos Francisco Campos Velásquez y Yoelba Mata Boadas, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.049.836 y V-9.420.385 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, admitida la misma, se decretó en fecha 13.05.2014 la referida separación, de igual manera se declaró Extinguida la Comunidad de Gananciales en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y de conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, se tomó en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGO en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, compareciendo en fecha 15.10.2014 los precitados ciudadanos, asistidos de la precitada Abogada y expusieron: “ En este acto desistimos de la presente acción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION planteado por los solicitantes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos Francisco Campos Velásquez y Yoelba Mata Boadas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.049.836 y V-9.420.385 respectivamente, asistidos por la Abogada Migdalis Moya, Inpreabogado Nº 161.346, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) dias del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Katty Solórzano.
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