REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001918

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Antonio Dorado Ortiz y Marbelys Maria Ávila Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.130.497 y V-19.806.470 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “... PRIMERO: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitarlos al hogar materno cualquier día, siempre y cuando lo notifique a la madre. También podrá buscarlos los fines de semana, los días sábados y/o domingo en horas de la mañana, pudiendo pernoctar con el padre siembre y cuando así lo decidan de acuerdo a su dinámica laboral. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al médico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con los niños siempre que la madre este de acuerdo. SEGUNDO: El padre podrá buscar a los niños escolarizados y los llevará al colegio en horas de la mañana, y podrá buscarlos al salir del colegio para regresarlos al hogar materno en horas de la tarde. TERCERO: La época de navidad, el 24 y 31 de diciembre podrán compartir con el padre todo el día y con la madre en horas de la noche, para lo cual manifiestan estar de acuerdo. CUARTO: en los días festivos de carnavales serán con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. QUINTO: En vacaciones escolares, los niños podrán compartir un mes con cada padre, dependiendo de la dinámica laboral del padre y previa comunicación con la madre. SEXTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otras fiestas en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños…”. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy maria Díaz Díaz
La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano Becerra