REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001895
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001894. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA MLLAN y GREYSAURA JOSE BEJARANO NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.545 y V-20.346.022 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00) pagaderos de manera Quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros, que la madre aperturada para tal fin. Al inicio de la época escolar ambos padres se comprometen a asumir el 50% de los gastos de la inscripción y la mensualidad del colegio, de igual forma el padre asumirá los gastos por la compra de Uniforme y madre la totalidad de los gastos ocasionados por la lista escolar de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto el niño vive con la madre, el miso pernoctara en el hogar paterno los fines de semana de forma alterna, buscándolo los días viernes en hora de la tarde y regresándolo el día domingo antes de las 6:00 p.m. (previa comunicación telefónica a la madre). Las Vacaciones escolares, Carnaval y Semana Santa serán compartidas con cada uno de los padres, manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. La temporada de navidad el 24 de Diciembre el niño podrá compartir con la madre y el 31 de Diciembre compartirá con el padre de forma alterna cada año, en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta que el niño sea la persona principal ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño.” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
EDD/as
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