REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001894
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001894. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JESUS ADOLFO RIVERA MENESES y SABRINA JOSE MONTOYA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.614 y V-19.761.657 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) pagaderos de manera mensual, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela nombre de la madre. El padre asumirá los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniformes al inicio de la época escolar. En a época de navidad, para los gastos de regalos y ropa del niño, el padre aportará el 50% de lo gastado. En cuanto a los gatos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto los niños viven con la madre, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana. Igualmente podrá buscarlos al colegio a la hora de la salida y regresarlos al hogar materno.En Navidad, ambos padres manifiestan que compartirán con los niños de acuerdo a sus dinámicas laborales. Para la temporada de Carnaval y Semana Santa los niños podrán compartir con ambos padres de acuerdo a las actividades laborales de los padres. En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos puedan compartir con ellos.” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Katty Solorzano
EDD/as
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