REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001887

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Marcos Antonio Marcano Duran y Maria del Valle González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.549.764 y V-14.284.925 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “… El padre aportará la cantidad de quinientos bolívares (500ºº Bs.) quincenal, es decir, mil bolívares (1.000ºº Bs.) mensual, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de su prenombrada hija, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre aportará un bono de dos mil bolívares (2.000ºº Bs.) antes del inicio a clases. Bono de navidad: los gastos de estrenos serán compartidos, es decir, el padre cubrirá dos estrenos completos y la madre igualmente cubrirá dos estrenos completos. Con respecto al Bono de Medicina: estos gastos serán compartidos entre ambos padres, así mismo, el padre se compromete en cubrir gastos compartidos adicionales que requiera la prenombrada niña…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… Entre lunes a viernes el padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita (sin pernota), previo aviso a la respectiva madre o custodia y retornarla antes de las 06:00 pm. Fines de Semana; el padre los compartirá con su hija de manera alternada, es decir, no consecutivo, previo aviso a la respectiva madre o custodia, pudiendo buscarla a partir del día sábado a las 05:00 p.m y retornarla el día domingo antes de la misma hora. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Escolares: la prenombrada niña compartirá con su respectiva madre respetando los días previamente establecidos. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hija los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 03:00 p.m hasta las 07:30 p.m, hora en que se la regresará a la respectiva madre. Los días 25 de diciembre y 01 de enero el padre se compromete en buscar a la niña a partir de las 12 de mediodía y retornarla a las 05:00 p.m…” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano Becerra

Dagh*-