REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001879
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Williams Landaeta, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yudith Maria Quevedo Rodríguez y Alexis José Brito, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.451.062 y V-23.923.463 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera. Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) quincenales, es decir Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por conceptos de Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de dos estrenos completos para cada hijo con su respectivo regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicina: El padre cubrirá los gastos previa presentación de recipes y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre, en horas diurnas (sin pernota). Fines de semana: El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permita entre un horario de 10.00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con sus hijos los días 24, 25,31 de diciembre y 01 de enero a partir de las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. cada vez. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.

Abg. Katty Solórzano.

EMD.*lca.