REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OH04-X-2014-000109
Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por requerimiento del ciudadano CARLOS BELTRAN FIGUEROA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.112.951 contra la ciudadana DORIANGEL VICTORIA PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.434.706, domiciliada en el estado Anzoátegui, y a favor de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, y por cuanto en fecha 21/10/2014, fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Figueroa Jaramillo, identificado en autos, mediante la cual solicita Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta, alegando que la progenitora de su hijo “se lo puede llevar para anaco”, y visto que el Artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, en concordancia con lo previsto en el Art. 466 ejusdem, el cual establece con respecto a las medidas preventivas lo siguiente:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza…

En virtud de lo señalado, y a fin de garantizar el derecho del niño de autos de mantener contacto con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza, en atención a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, en concordancia con el artículo 466, Ejusdem, DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA del niño en “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. Líbrense oficios a las autoridades correspondientes a los fines del cumplimiento de la medida.
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaria,

Abg. Katty Solrzano.
EMD/em